REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000655
ASUNTO : SP11-P-2005-000655
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la abogada, por Violeta Josefina Infante Bencomo, a favor de Maira Marcela Mantilla Fuentes, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, quien según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas se evidencia que el hecho no se realizó , por cuanto de la investigación se demostró que no existió tal alteración de seriales del citado automotor y mucho menos falsedad de documentos presentados por la ciudadana, MARIA MARCELA MANTILLA.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien aquí decide, que en el presente caso resulta procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal, a favor de la ciudadana Maira Marcela Mantilla Fuentes, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la investigación adelantada por el Ministerio Público se demostró que no se cambio ni se alteraron los seriales del vehículo automotor , objeto sobre el cual se aperturó la presente investigación, y Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana Maira Marcela Mantilla Fuentes, titular de la cédula de identidad N° E.- 83.622.999, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares