REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000638
ASUNTO : SP11-P-2005-000638


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la abogada, María Teresa Ochoa Hernández, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ROBO GENERICO, y que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien aquí decide, que efectivamente si bien es cierto que en el presente asunto penal, se encuentra plenamente probada la existencia del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio del ciudadano, JAZMIN DEL CARMEN VALENCIA, no es menos cierto que de los elementos obrantes en autos no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que nos permitan identificar plenamente al o a los autores del hecho, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento.
En consecuencia, este tribunal encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares