REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000633
ASUNTO : SP11-P-2005-000633


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, interpuesta por Violeta Josefina Infante Bencomo, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación se determinó que la muerte del ciudadano, IGNACIO PINTO MORENO, se debió a que el mismo se suicidó.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien aquí decide que efectivamente en el presente asunto penal resulta procedente y ajustada a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme al numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, y no numeral 2°, como así lo señala la representante Fiscal, toda vez que de la investigación adelantada por el Ministerio Público quedó plenamente establecido que los seriales del vehículo clase motocicleta, marca Suzuki, modelo AX100, tipo paseo, uso particular, color negro, placas AAX-359, año 2004, propiedad del ciudadano IGNACIO PINTO MORENO, se encuentran en su estado Original; y no que se haya suicidado, como lo señala el solicitante.
En consecuencia, este tribunal declara con lugar la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano Ignacio Pinto Moreno, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó, y Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Ignacio Pinto Moreno, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC.- 17.587.500, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares