REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000602
ASUNTO : SP11-P-2005-000602

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, interpuesta por Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, a favor de Edgar José Sira Volcanes, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito ABUSO SEXUAL, en perjuicio de JOSE PIÑATE Y LEIDY PIÑATE, por cuanto se evidencia que los hechos ocurrieron aproximadamente nueve años, por tanto el delito esta prescrito.

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal a fin de resolver sobre la petición hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes, Wilmer José Piñare y Leydi Piñare.

SEGUNDO: Que desde el año 1993, fecha en que se cometió el ilícito hasta el día de hoy, 20 de abril de 2005, ha transcurrido el lapso de: 12 años.

TERCERO: Que conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente, la acción penal prescribe para el delito de ABUSO SEXUAL, a los TRES (03) AÑOS.

En consecuencia, por cuanto en autos ha quedado plenamente probado que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, es la razón por la que este Juzgador conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 5 del Código penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Edgar José Sira Volcanes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares