San Antonio del Táchira, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000519
ASUNTO : SP11-P-2005-000519


Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a resolver la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual mediante escrito constante de treinta y dos(32) folios útiles, recibido en fecha 06 de abril de 2005, e ingresado bajo el asunto penal número SP11-P-2005-000519, solicitó el sobreseimiento de la presente causa, seguida a persona desconocida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
DESCONOCIDO

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 14 de agosto de 2003, funcionarios de guardia en el CICPC, Sub Delegación San Antonio del Táchira, recibieron una comisión procedente de la DIRSOP, de esa localidad, comandada por el Cabo segundo JOSE CACIQUE, informando que en el salón de billares denominado Andes, ubicado en la Calle 11, entre Carreras 7 y 8 del Barrio Ruíz Pineda de esa localidad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego.
Aperturada la investigación, por parte del Ministerio Público, se practicaron las siguientes diligencias:
1. – Al folio 4 corre inserta acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación San Antonio del Táchira, practicada en el lugar en donde se produjo el hecho.
2.-Al folio 6 corre inserta INSPECCION Nº 311 de fecha 14 de agosto de 2003, en el establecimiento de billares denominado Sala de Pool Los Andes, ubicado en la Calle 11, entre Carreras 7 y 8 Nº 7-49, del Barrio Ruíz Pineda de la localidad de San Antonio del Táchira.
3.- Al folio 8 corre inserta acta de levantamiento de cadáver, de fecha 14 de agosto de 2003, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación San Antonio del Táchira,
4.- Al folio 11 corre inserta acta de entrevista con la ciudadana, MAYTE MILEYNI SUAREZ LIZARAZO, hermana del occiso quien tuvo conocimiento porque le avisron que había matado a su hermano.
5.- Al folio 12 corre inserta acta de entrevista con el ciudadano, REYES CORZO RAUL ALIRIO, quien se encontraba en el pool Los Andes, cuando escuchó disparos y se tiró al piso
6.- Al folio 23 corre inserta Autopsia Nº 734-003, de fecha 10 de septiembre de 2003, suscrito por el Médico Forense ANA CECILIA RINCON BRACHO, practicada sobre el cadáver de quien en vida respondía al nombre de YOVANY ANTONIO ROMERO LIZARAZO. La causa de la muerte se debió a SHOCK NEUROGENICO.LESION CRANEOENCEFALICA SEVERA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE CARÁCTER MORTAL.
7.- Al folio 27 corre inserta EXPERTICIA DE BALISTICA Nº 3353 de fecha 26 de agosto de 2003.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso si bien es cierto se encuentra plenamente probado que en fecha 14 de agosto de 2003, en el establecimiento de billares denominado Sala de Pool Los Andes, ubicado en la Calle 11, entre Carreras 7 y 8 Nº 7-49, del Barrio Ruíz Pineda de la localidad de San Antonio del Táchira, se produjo el deceso del ciudadano que en vida respondía al nombre de YOVANY ANTONIO ROMERO LIZARAZO, debido a SHOCK NEUROGENICO. LESION CRANEOENCEFALICA SEVERA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE CARÁCTER MORTAL, no es menos cierto que de las actas que conforman la presente causa penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, y no como lo solicita el Ministerio Público, pues, no se probó que el hoy occiso fuera el imputado del punible investigado, sino lo contrario, fue la víctima del accionar de sujetos desconocidos. Y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares