San Antonio del Táchira, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000439
ASUNTO : SP11-P-2005-000439


Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a RESOLVER la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, en la causa signada bajo el asunto penal número SP11-P-2005-00439, recibida en este despacho el día once(11) de abril de 2005, constante de veintitrés(23) folios útiles, en la que figura como imputado personas desconocidas y como victima, quien en vida respondía al nombre de ESTEBAN GARCIA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

DESCONOCIDO

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Consta en acta de investigación penal de fecha 23 de septiembre de 2004, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubio, dejan constancia de llamada telefónica recibida por la funcionario agente MARY ANGELICA GAVANTE, adscrito al CICPC, de parte de la ciudadana NANCY SAYAGO, quien labora como trabajadora social en el Hospital Padre Justo, de esta Ciudad, quien informó que en el referido nocosomio se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, sexagenario, desconociendo mas detalles al respecto.
Aperturada la investigación por parte del Ministerio Público, se deja constancia de las siguientes actuaciones:
1.- Al folio1 corre inserta acta de investigación penal suscrita por la funcionario agente MARY ANGELICA GAVANTE, adscrito al CICPC, de parte de la ciudadana NANCY SAYAGO, quien labora como trabajadora social en el Hospital Padre Justo, de esta Ciudad, quien informó que en el referido nocosomio se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, sexagenario, desconociendo mas detalles al respecto.
2.- Al folio 3 corre inserta acta de investigación penal de fecha 23 de septiembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se encontraba el cadáver del occiso ESTEBAN GARCIA RODRIGUEZ, en el Hospital Padre Justo de la población de Rubio.
3.- Al folio 4 corre inserta INSPECCION N° 497 de fecha 23 de septiembre de 2004, en el sitio del suceso.
4.- Al folio 5 corre inserta INSPECCION N° 498 de fecha 23 de septiembre de 2004, en el sitio del suceso.
5.- Al folio 8 corre inserta acta de entrevista efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el ciudadano CASTRO SABALA RAFAEL.
6.- Al folio 12, corre inserto INFORME MEDICO LEGAL N° 5307, Autopsia 922-004, de fecha 07 de octubre de 2004, suscrito por el Médico Forense ANA CECILIA RINCON BRACHO, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ESTEBAN GARCIA HERNANDEZ. Según el experto la causa de la muerte se debió a: SHOCK CARDIOGENICO. INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO.

FUNDAMENTOS DE LA PETICION

“… esta representación fiscal une vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, considera que el hecho investigado NO ES TIPICO, ya que la Autopsio realizada al cadáver de una persona desconocida, que posteriormente se logró identificar como ESTEBAN GARCIA HERNANDEZ, concluyó que la causa de la muerte fue SHOCK CARDIOGENICO. INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO. Hecho este que no constituye delito alguno, no pudiendo encuadrarlo en ningún tipo penal, por lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal… solicito al Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa…ya que el hecho objeto del proceso NO ES TIPICO.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso, los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, efectivamente no revisten carácter penal, toda vez que en autos quedó suficientemente demostrado que la muerte del ciudadano, occiso RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ, se produjo por SHOCK CARDIOGENICO. INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia del INFORME MEDICO LEGAL N° 5307, Autopsia 922-004, de fecha 07 de octubre de 2004, suscrito por el Médico Forense ANA CECILIA RINCON BRACHO.
En atención a lo anterior, este tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y agregadas las resultas, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares