San Antonio del Táchira, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000338
ASUNTO : SP11-P-2005-000338


SOLICITUD: ENTREGA DE VEHICULO
SOLICITANTE: Abogadas ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO Y LADY MARIANA CONTRERAS, apoderadas Judiciales del ciudadano RAFAEL VICENTE GONZALEZ INOJOSA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control a resolver la solicitud formulada por las Abogadas ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO Y LADY MARIANA CONTRERAS, apoderadas Judiciales del ciudadano RAFAEL VICENTE GONZALEZ INOJOSA, quienes mediante escrito constante de 15 folios útiles, solicitaron la entrega del vehículo clase remolque, tipo batea, uso carga, marca fabricación NAC SERNOCA, año 2000, color amarillo, placa 31VAAV, serial de carrocería 0210, serial del motor no porta.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Al analizar la presente solicitud observa este Tribunal que las abogadas solicitantes a pesar de señalar reiteradamente que el ciudadano RAFAEL VICENTE GONZALEZ INOJOZA, es el propietario del vehículo cuya entrega se solicita, en su petición no consignan, ningún instrumento con los que se demuestre la titularidad del derecho alegado, pues, las fotocopias con las que fundamentan la petición fueron expedidas en su totalidad a nombre del ciudadano STALYS ALBERTO GONZALEZ INOJOSA, cédula de identidad NºV.-11.098.681, además de ello no se ha demostrado la autenticidad de las mismas.

Ante esta circunstancia y no existiendo plena convicción del derecho de propiedad alegado, es la razón por la que este Juzgador considera que por ahora no es posible ordenar la entrega del vehículo vehículo clase remolque, tipo batea, uso carga, marca fabricación NAC SERNOCA, año 2000, color amarillo, placa 31VAAV, serial de carrocería 0210, serial del motor no porta, al ciudadano, GONZALEZ INOJOSA RAFAEL VICENTE.
Referente a este punto, efectivamente el tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:

“en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...”

De esto se deriva que el reclamante o solicitante de un vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien; pues, de lo contrario no procede la entrega, mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o cualquier medio lícito.
En el presente caso, si bien es cierto, las Abogadas ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO Y LADY MARIANA CONTRERAS, apoderadas Judiciales del ciudadano RAFAEL VICENTE GONZALEZ INOJOSA. RAFAEL VICENTE GONZALEZ INOJOSA, al solicitar la entrega del vehículo ya señalado alegando la propiedad de su representado, no presentaron en su petición documento alguno, que puedan probar sus derechos.
En consecuencia, por cuanto el mismo hasta la fecha no ha demostrado la titularidad del derecho de propiedad alegado sobre el vehículo que reclama, es la razón por la que este Juzgador NIEGA la entrega del vehículo mencionado, y así se decide.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR, y en consecuencia, NIEGA, la entrega del vehículo clase remolque, tipo batea, uso carga, marca fabricación NAC SERNOCA, año 2000, color amarillo, placa 31VAAV, serial de carrocería 0210, serial del motor no porta, a las ciudadanas, Abogadas ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO Y LADY MARIANA CONTRERAS, apoderadas Judiciales del ciudadano RAFAEL VICENTE GONZALEZ INOJOSA. de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.



El Juez

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares