REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000397
ASUNTO : SP11-P-2005-000397
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de diecisiete (17) folios útiles, recibido en este despacho el 29 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP11P2005000397, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
JUAN CARLOS PORRAS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.868.511, natural de Caracas, Distrito Federal, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, reside en la Urbanización La Guerrereña, casa N° 11, San Cristóbal, Estado Táchira.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 14 de octubre de 1999, según Acta de Investigación policial de fecha 14/10/1999, suscrita por el funcionario Luis Orlando Sánchez, adscrito a el extinto Cuerpo Técnico de Policía judicial, Seccional San Antonio, dejó constancia de la siguiente diligencia policial “En esta misma fecha encontrándome de servicio en la Sede de la Alcabala Brigada de vehículos Peracal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en compañía del funcionario Sub-Inspector José Anderson Parra, practicamos la retención del vehículo clase camioneta, marca Jepp, modelo Grand Cherokee, tipo sport-Wagon, año 98, color dorado, uso particular, palcas VAO-00P, serial de carrocería numero 8Y4GZ78YDW1711715, serial de motor ocho cilindros, el cual era conducido por el ciudadano: PORRAS LARA Juan Carlos, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito federal, de 9 años de edad, nacido el 15-09-70, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, reside en la Urbanización Estancia La Guerrereña, casa numero 11 San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 47-37-10, portador de la cedula de identidad numero V-10.868.511, quien para el momento de solicitarle los documentos de propiedad del vehículo enseño una constancia con el logotipo de AUTOVICA de fecha 13-10-99, donde el ciudadano Carlos Manuel BUSTOS GUEVARA le vende el vehículo antes identificado al ciudadano PORRAS LARA Juan Carlos, una copia fotostática de un certificado de registro del vehículo a nombre de LABRADOR PAZ Alfonso Ezequiel, una copia de certificado de origen del vehículo, a nombre del ciudadano Alfonso Ezequiel LABRADOR PAZ, y una copia fotostática de un documento emanado de la notaria Publica Primera de San Cristóbal, donde el ciudadano que aparece en el titulo de propiedad del vehículo, le vende la camioneta al ciudadano Carlos Manuel BUSTOS GUEVARA; cabe destacar que dicho vehículo se trasladaba por la vía que conduce desde la población de Capacho hacia San Antonio del Táchira; seguidamente se procedió a realizarle una minuciosa revisión a los seriales de identificación del vehículo constatándose que la plaqueta identificadota del serial de carrocería numero 8Y4GZ78YDW1711715 ubicada en la parte superior del tablero del vehículo, lado izquierdo, es falsa, por cuanto su material de elaboración, configuración no corresponden a las utilizadas en la planta ensambladora, como también se encuentra removida; al igual que la plaqueta identificadota del serial de carrocería ubicada en el lado derecho, del paral donde descansa el capot del vehículo; con respecto al numero de orden de producción numero 711715 ubicado en la parte superior del guardafango derecho se encuentra en su estado original; por tal motivo se verifico dicho vehículo, como el ciudadano anteriormente identificado por el sistema SIIPOL de esta Brigada, con el fin de verificar posibles registros policiales, donde el vehículo no aparece solicitado y el ciudadano no presenta antecedentes, asimismo la camioneta aparece registrada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con las mismas características y a nombre de LABRADOR PAZ Alfonso Ezequiel, de igual manera se deja constancia que se verificó los posibles registros de los ciudadanos mencionados en los documentos antes mencionados, quienes no presentan antecedentes, ni solicitud alguna, posteriormente sostuve entrevista con el ciudadano conductor, quien me manifestó que el vehículo lo había comprado en el día de ayer 13-10-1999, al ciudadano Carlos Manuel BUSTOS GUEVARA, propietario de AUTOVICA San Cristóbal, por la cantidad de dieciséis millones de bolívares y para el momento de la retensión del vehículo en la Sede de esta Brigada, se trasladaba a la ciudad de Cúcuta Colombia, para la residencia de unos familiares, en asuntos personales …”.
El 19 de octubre de 1999, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, aperturó la investigación y ordenó se practicaran todas las diligencias tendientes a investigar, hacer constar la comisión de un delito y que se determinara la responsabilidad de los autores del hecho.
1.- Corre inserta al folio ocho (08) el Acta de Inspección Ocular N° 596 de fecha 14/10/1999, suscrita por los funcionarios Detective Luis Orlando Sánchez y Agente José Gregorio Bravo, adscritos al Cuerpo Técnico De Policía Judicial Seccional San Antonio del Táchira, realizada a un vehículo automotor el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento de la brigada de vehículos de Peracal, el mismo resulta ser clase camioneta, marca Jepp, modelo Grand Cherokee, tipo sport-Wagon, año 98, color dorado, uso particular, palcas VAO-00P, serial de carrocería numero 8Y4GZ78YDW1711715, serial de motor ocho cilindros.
2.- Corre inserta al folio quince (15), Experticia de fecha 19/10/1999, suscrita por los funcionarios Sub Comisario Gerardo Valera Daza e Inspector Jefe José Antonio Gómez Colmenares, adscritos Cuerpo Técnico De Policía Judicial Seccional San Antonio del Táchira, donde se concluyo “que ambos seriales identificadores de carrocería, tanto el visible como el de seguridad, son originales de la planta JEEP DE VENEZUELA.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
“… Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, esta Representante Fiscal observa que el hecho punible de ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el articulo 358 TERCER APARTE del Código Penal Venezolano, NO SE REALIZO por cuanto de las experticia de autenticidad o falsedad en los seriales presuntamente alterados se DEMOSTRO QUE ESTOS ERAN ORIGINALES, lo que se evidencia QUE EL DELITO O HECHO PUNIBLE NUNCA SE COMETIO. Con fundamento en lo antes expuesto, esta Representante Fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PORRAS LARA JUAN CARLOS, venezolano, natural de Caracas titular de la cedula de identidad N° 10.868.511, residenciado en la Urbanización la Estancia LA Guerrereña, casa Nuecero 11 San Cristóbal Estado Táchira. De conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318, en concordancia con el articulo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, se desprende que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, ya que como se desprende de la experticia realizada a los seriales del vehículo supra identificado los mismos son ORIGINALES. En consecuencia, por cuanto en el presente asunto penal no se encuentra probada la existencia de un hecho punible, es la razón por la que este Juzgador considera procedente decretar el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del COPP y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JUAN CARLOS PORRAS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.868.511, natural de Caracas, Distrito Federal, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, reside en la Urbanización La Guerrereña, casa N° 11, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares