San Antonio del Tachira, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000342
ASUNTO : SP11-P-2005-000342
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG.HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALEXANDER ZOLANO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 324 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 17 de Marzo de 2005, y para decidir observa:
En fecha 04 de Julio de 2000, el funcionario Detective LUIS ORLANDO SANCHEZ, adscrito al antiguo Cuerpo de Policía Técnica Judicial, hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación San Antonio del Táchira, Brigada de Peracal, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraba en el punto de control y practicó la retención del vehículo Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo: Uno, Color: Blanco, Tipo: Sedan, sin placas, no presentando seriales de ningún tipo, el cual se desplazaba desde la Vía que conduce la localidad de Capacho, hasta San Antonio del Táchira. Dicho, vehículo era conducido por el Ciudadano ALEXANDER ZOLANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° v.- 7.717.481, quien presentó como documento de propiedad copia fotostática de fecha 03 de Junio de 1998, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se especifica el acta de remate del estacionamiento LUIMAN S.R.L, fungiendo como propietaria de la citada sociedad Mercantil, la ciudadana LUISA ELENA ABDENOUR DELGADO, en el cual aparece descrito el antes mencionado vehículo. Igualmente presentó factura N° 0085, emitido por la importadora de motores “ MIAMI MOTORS” donde consta la compra de repuestos y accesorios del vehículo, así como el acta de revisión N° 1293, emitida por la Dirección de Transporte General Sectorial de Transporte Terrestre, del puesto de transito de Ciudad Ojeda.
Igualmente el Ciudadano ALEXANDER ZOLANO, presentó documento autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo de fecha 15 de Agosto de 1998, donde LUISA ABDEDOUR DELGADO, le vende a José Antonio Ocando escobar el vehículo objeto de la averiguación anotado bajo el N° 73, Tomo 69, factura de cambio de pintura del taller BELLA VISTA, documento autenticado bajo el N° 26 Tomo 35, por ante la Notaria Pública de San Cristóbal, donde le Ciudadano JOSE ANTONIO ACANDO ESCOBAR, le traspasa a JIMMY DANILO MENDOZA NAJAR, el vehículo antes mencionado
Por tales hechos, se practicaron como diligencias de investigación, Acta de investigación Policial de fecha 04 de Julio del 2000, donde se evidencia que el acta de revisión presentada por el conductor del vehículo es falsa.
Acta de inspección ocular N° 445, DE FECHA 04 DE Julio del 2000, suscrita por los funcionarios LUIS ORLANDO SANCHEZ Y MARIA ISABEL GOMEZ VIVAS, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Brigada de peracal.
Experticia de seriales efectuada al vehículo Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo: Uno, Color: Blanco, Tipo: Sedan, sin placas, de fecha 04 de Julio del 2000, efectuada por el funcionarios RODOLFO IBARRA VILLAMIZAR Y LUIS ORLANDO SANCHEZ adscritos al antiguo Cuerpo de Policía Judicial Sub Delegación San Antonio
Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión efectuada, a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 324 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, , el cual contempla una pena de prisión que no puede exceder de DOCE (12) meses, y que si bien es cierto que se evidencia de los hechos narrados que los mismos son típicos, no es menos cierto desde el día 04 de Julio de 2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALEXANDER ZOLANO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 324 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
DR. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA
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