REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000353
ASUNTO : SP11-P-2005-000353

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal en fecha 22 de Marzo del 2005, presentado el ciudadano LUIS ERNESTO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.460.504, domiciliado en Rubio, no aporto otro dato, manifestando que su condición de imputado en la causa 20F24-0970-2004, asistido por el abogado JOSE ANDRES ROA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.815.893, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 89.953, domiciliado en San Cristóbal, no aporta otro dato, el cual contiene el siguiente planteamiento:-

Que ha convenido con los ciudadanos CARLOS ALFONSO MEDINA PEÑALOZA y MARIA GOMEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.740.086 y 6.909.798, respectivamente, actuando como padres y representantes de su hijo CARLOS MEDINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.925.567, víctima (así lo señala en su escrito), en la causa anteriormente enunciada, quien resultó lesionado en accidente de tránsito ocurrido en fecha 10 de Octubre de 2004, en cancelar a la víctima la cantidad de UN MILLON DIEZ Y SEIS MIL CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.016.040,33) con el fin de resarcir el daño causado... y agrega que se solicite el expediente signado con el Nro.20F24-0970-2004 a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público para que se fije fecha y hora para celebrar la Audiencia Especial, con el objeto de realizar Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Recibido el escrito anteriormente señalado se le solicitaron las actuaciones a la Fiscalía, las cuales fueron recibidas en este Despacho en fecha 1° de Abril 2005, procediéndose a hacer revisión de las mismas, observando el Tribunal lo siguiente:-

Que en fecha 11 de Octubre del 2004 se inició procedimiento por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Rubio, cuando ocurrió una colisión entre vehículos, con el saldo de dos personas lesionadas y daños materiales, ocurrido en la avenida 8 con calle 15 de Rubio; según consta en el Acta de Actuación Policial por Accidente de Tránsito, inserta al folio uno al cuatro; donde también consta: Conductor N° 01: LUIS ERNESTO CAMARGO; CONDUCTOR N° 02: LARRY GERSON VARGAS SAYAGO.- Que también dejan constancia en el numeral 4.1 de esa misma Acta del MODO: Este accidente se originó cuando el conductor del vehículo N° 01, efectuaba el cruce a la izquierda, interceptándole el canal de circulación al vehículo N° 02, ocasionando el accidente.-

Que si bien es cierto que en el Acta de Actuación Policial por Accidente de Tránsito, anteriormente mencionada, el funcionario actuante deja constancia de que el accidente se originó cuando el conductor del vehículo N° 01, (el cual era el conducido por LUIS ERNESTO CAMARGO), efectuaba el cruce a la izquierda, interceptándole el canal de circulación al vehículo N° 02, también es cierto, que de la revisión de las actuaciones se observa, que todavía el Ministerio Público no ha hecho imputación alguna, y siendo como es el Ministerio Público, el dueño de la acción penal y quien de acuerdo a las atribuciones dadas por el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal el órgano que legalmente puede imputarle a alguna persona la comisión de un hecho tipificado como delito, mal puede el Tribunal de Control asumir que un ciudadano es imputado. Por lo que lo procedente es negar la solicitud por resultar extemporánea, hasta tanto el Ministerio Público presente a quien resulte ser el imputado; y así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número Uno, Extensión San Antonio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Se NIEGA la solicitud de fijación de Audiencia Especial para la celebración de Acuerdo Reparatorio por extemporánea, hasta tanto el Ministerio Público presente a quien resulte ser el imputado.-

REGISTRESE – PUBLIQUESE – NOTIFIQUESE.-



ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ SECRETARIO