REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000348
ASUNTO : SP11-P-2005-000348

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por el abogado Harold Radames Ocando Jaspe, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto en el folio uno (01) y su vuelto, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano Gerardo Antonio Villamizar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.324.895 y domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 6, casa Nº 5-40, San Antonio del Táchira, solicitud requerida de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem, el Tribunal para decidir observa:

Que en fecha veinte (20) de febrero del año 2000, los funcionarios C/1ero. Pedro Jesús Espinel y C/2do. Jesús Gabriel Chuello, funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia y Auxilio Vial de San Antonio, quienes fueron comisionados para trasladarse a la calle 1 con carrera 3, frente a Serteca c.a. de San Antonio del Táchira, una vez en el lugar antes mencionado, los funcionarios observaron un choque, de un vehículo estacionado Nº 1 y fuga del conductor con el vehículo Nº 2, con una persona lesionada, luego se trasladaron al Hospital, entrevistándose con el Medico Eli Nieto , quien informó que el conductor del vehículo Nº 1, fue trasladado al Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, donde es dejado bajo observación médica.

En el transcurso de la investigación se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, tales como:

 Acta Policial sobre Levantamiento de Accidente, de fecha 21 de febrero de 2000, en la que se deja constancia sobre los hechos ocurridos y el traslado de los funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia y Auxilio Vial de San Antonio del Táchira (Folios 11 y 12).


 Croquis del Accidente, de fecha 20 de febrero de 2004, en el cual se evidencia, la posición de los vehículos en el momento que ocurrieron los hechos.


 Reconocimiento Medico Forense Nº 9700164001096, de fecha 22 de febrero de 2000, practicado al ciudadano José Gregorio Cabos, en el cual se valora lo siguiente: “Se valora paciente recluido en emergencia del Hospital Central, apreciándose: 1.- Vigil, consiente, orientado en tres tiempos. 2.- Férula de yeso inmovilizando miembro superior derecho, por fractura abierta grado III B tercio medio de cubito, según la historia clínica.- 3.- no se aprecia ninguna otra lesión externa aparente…”

El delito que se configura es el de Lesiones Culposas Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente, la penalidad aplicable para dicho delito es de Arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) bolívares.-

Efectivamente, como expone el Ministerio Público en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, estable: “El Sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” por lo que visto, que en el presente caso, el sobreseimiento se produjo por el transcurso del tiempo, se hace innecesaria la convocatoria de las partes y la víctima, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem; siendo lo procedente una sencilla operación aritmética que nos dice el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrió el hecho, hasta la fecha en la cual el representante fiscal está solicitando el sobreseimiento, y así tenemos que efectivamente ha transcurrido mas de un (01) año previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, para que prescriba la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 20 de febrero del año 2000, Por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud, y decretar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA:

ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Gerardo Antonio Villamizar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.324.895 y domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 6, casa Nº 5-40, San Antonio del Táchira, por el delito de Lesiones Culposas Genéricas, cometido en perjuicio de el ciudadano José Gregorio Cabos, indocumentado, residenciado en el Barrio Curazao, calle 1, casa Nº 9-46, San Antonio del Táchira.

Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. CARMEN ROSA PEREZ.
Juez Primera de Control

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ La Secretaria