REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000308
ASUNTO : SP11-P-2005-000308


Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la abogada Maria Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, inserto en los folios uno (01) y dos (02) y sus respectivos vueltos, los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa favor del ciudadano Hugo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.794.546, fecha de nacimiento 15/10/1951, natural de Cúcuta, Colombia de profesión chofer y con residencia en el Barrio Cebilla, avenida 8, casa Nº 7-80, Cúcuta, Colombia, solicitud requerida de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem, el Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 04 de Marzo de 2004, el Distinguido (GN) José Bustos Benavides, titular de la cédula de identidad N° V- 11.166.189, se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, cuando avisto un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Color: verde y blanco, Placas: AF-114X, el cual era conducido por el ciudadano Hugo Rodríguez, up supra identificado, cuando el funcionario adscrito a la Guardia Nacional, le realiza la respectiva revisión al vehículo se encuentra con tres (03) bultos de cebolla cabeza, de los cuales no se presento factura o algún documento que ampare la procedencia legal de dicha mercancía, razón por la cual le fue retenida.


Que en el transcurso de la investigación se realizó la diligencia tendente al esclarecimiento del hecho, tal como:

 Acta de Investigación Penal, de fecha 04/03/04, suscrita por el funcionario Distinguido de la Guardia Nacional José Bustos Benavides, en la que deja constancia de la mercancía retenida y el procedimiento realizado. (Folio 04).

Alega la Representante Fiscal, que del contenido de las actas que conforman la presente causa, y de los hechos expuestos no se aporta ningún elemento que sirva para orientar la investigación, o que nos conduzca a la búsqueda de la verdad, o posea interés criminalístico, razón por la cual el Ministerio Público no tiene la posibilidad de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, con la finalidad de imponer la sanción penal correspondiente. Por tal motivo, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.-

Por lo anteriormente expuesto, considera quien decide procedente la solicitud fiscal, y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número uno, Extensión San Antonio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Hugo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.794.546, fecha de nacimiento 15/10/1951, natural de Cúcuta, Colombia de profesión chofer y con residencia en el Barrio Cebilla, avenida 8, casa Nº 7-80, Cúcuta, Colombia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem; cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al archivo judicial.-



ABG. CARMEN ROSA PÉREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.- LUCY MAIRENA MARQUEZ LA SECRETARIA