REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000401
ASUNTO : SP11-P-2005-000401


Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la abogada Doris Elisa Méndez Ponce, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto en el folio uno (01) y su vuelto, los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de Personas Desconocidas, solicitud requerida de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem, el Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 04 de agosto de 1999, se inició Investigación Penal por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional San Antonio del Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio de Táchira, cuando se recibe denuncia formulada por el ciudadano William García Martínez, colombiano, natural de Remedios Antioquia, titular de la cédula de ciudadanía No. E- 91.423.375, residenciado en la calle 4 AN, casa Nº 4-95, apartamento 201, Barrio Colpet, Cúcuta, Colombia, en la cual expone lo siguiente: “Bueno yo vengo a denunciar que personas desconocidas, me hurtaron las dos (02) placas de mi vehículo Renault 18, color vino tinto, modelo 87, con placas XEY-326, las cuales fueron hurtadas y las mismas se encontraban en el lugar correspondiente… Yo estacione mi vehículo como a dos cuadras del supermercado Cosmos de la localidad de Ureña…” (Folio 5).

En el transcurso de la investigación se realizaron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, tales como:

 Inspección Ocular Nº 499, de fecha 04/08/1999, realizada por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional San Antonio del Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio de Táchira, en la cual describen el vehículo objeto del hurto de la siguiente manera: Marca: Renault; Modelo: R-18 GTXA; Color: vino tinto; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 60201419; Serial de Motor: TO53366; Placas: XEY-326. (Folio 6).

 Inspección Ocular, Nº 450, de fecha 04/08/1999, realizada por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional San Antonio del Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio de Táchira, en la cual describen el lugar donde ocurrieron los hechos. (Folio 12).

Alega la Representante Fiscal, que del contenido de las actas que conforman la presente causa, y de los hechos expuestos, no se aporta ningún elemento que sirva para orientar la investigación, o que nos conduzca a la búsqueda de la verdad, o posea interés criminalístico, razón por la cual el Ministerio Público no tiene la posibilidad de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, con la finalidad de imponer la sanción penal correspondiente. Por tal motivo, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.-

Por lo anteriormente expuesto, considera quien decide procedente la solicitud fiscal, y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número uno, Extensión San Antonio, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano William García Martínez, colombiano, natural de Remedios Antioquia, titular de la cédula de ciudadanía No. E- 91.423.375, residenciado en la calle 4 AN, casa Nº 4-95, apartamento 201 del Barrio Colpet, Cúcuta, Colombia. Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al archivo judicial.-




ABG. CARMEN ROSA PÉREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.- LUCY MAIRENA MARQUEZ LA SECRETARIA