REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 05 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000354
ASUNTO : SP11-P-2005-000354
Visto el escrito presentado por los abogados REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogados bajos los números 28.441 y 66.341, respectivamente, actuando con el carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO, la solicitud de SOBRESEIMIENTO, de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de Personas Desconocidas.-
El Tribunal para decidir observa:-
Que en fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2000, el ciudadano DEMETRIO VIVAS CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.649.248, residenciado en el Barrio La Guaira, Parte Alta, Calle Principal, casa sin número, antes de subir al Guayabal, Rubio, Estado Táchira, denunció ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, que el día 25 de Octubre del año 2000, le llegaron tres individuos a su hijo CLAUDIO ROGER GUERRERO, a su trabajo, ubicado donde hacen las casas del Plan Bolívar 2000, y le ofrecieron setecientos mil bolívares (Bs.700.000,oo) si se unía a la Guerrilla Colombiana, raspando coca y sembrando marihuana, un mes haciendo este trabajo y un mes haciendo patrullaje, que se tenían que enfrentar con el Ejército Colombiano, tenía que combatir hasta morir, que le enseñarían a manejar armamento y el 26 volvieron a decirle lo mismo, que le daban chance hasta el miércoles para que tomara la decisión, que si no, sería o él o la familia..., que a otro compañero de trabajo le ofrecieron lo mismo y ese si aceptó...
Que se comisionó a funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, de la ciudad de San Cristóbal, quienes mediante acta de fecha 23 de Abril 2002, dejaron constancia de haberse entrevistado con el agraviado quien les indicó que nunca mas volvió a ver a las personas que le ofrecieron el dinero para que se uniera a la guerrilla colombiana, la comisión se mantuvo en contacto con el denunciante, lo asesoraron al respecto a las medidas que debía tener en cuenta para su seguridad y la de su familia.-
Que el hecho narrado encuadra en la adecuación típica del delito INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 284 ordinal 2° del Código Penal.-
Que la pena aplicable para el delito de INSTIGACION A DELINQUIR prevista y sancionada en el artículo 284 ordinal 2° del Código Penal, es la de prisión de tres a doce meses y aplicando la media establecida en el artículo 37 ejusdem, nos da una penalidad aplicable de siete (7) meses y quince (15) días de prisión.-
Que efectivamente como expone el Ministerio Público, el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “el sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada ...” por lo que visto, que en el presente caso, el sobreseimiento se produjo por el transcurso del tiempo, se hace innecesaria la convocatoria de partes y la víctima, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem; siendo lo procedente una sencilla operación aritmética que nos dice el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrió el hecho, hasta la fecha en la cual el representante fiscal está solicitando el sobreseimiento, y así tenemos que efectivamente ha transcurrido cuatro años y cinco meses, que son mas de los tres años previstos en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, ya que el hecho ocurrió el 25 de Octubre del año 2000.- Por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud, y decretar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:-
UNICO:- Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Personas Desconocidas por el delito de INSTIGACION A DELINQUIR cometido en perjuicio del ciudadano CLAUDIO ROGER GUERRERO, residenciado en el Barrio La Guaira, Parte Alta, Calle Principal, casa sin número, antes de subir al Guayabal, Rubio, Estado Táchira, no aporta ningún otro dato; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 108 ordinal 7°, ejusdem y del 108, ordinal 5° del Código Penal.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.- Déjese copia y una vez vencido el lapso de Ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. CARMEN ROSA PEREZ
ABG. MARIFE JURADO
SECRERTARIA
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