REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000019
ASUNTO : SP11-P-2005-000019
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Táchira con sede en la ciudad de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Resuelve. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, en contra del acusado APROVECAHMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo así como el delito de ATRIBUCION DE FALSA CALIDAD MEDIANTE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 328 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN TOTALMENTE, las mismas, aclarando que en cuanto al testigo TREJO LEANDRO OMAR, va a declarar sobre el delito de Robo que se perpetró cuyo objeto fue el vehículo, que no es el mismo delito por el cual se acusa al Ciudadano LISANDRO ZENON QUINTERO, pero esta siendo promovido tanto por la fiscalia como por la defensa; las demás se admiten por ser licitas legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º y 9º. TERCERO: En cuanto a las excepciones ofrecidas en esta audiencia por la defensa, observamos que el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las mismas deben ser promovidas hasta cinco días antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, negándose su admisión. CUARTO: En cuanto a las pruebas ofrecidas en esta audiencia por la defensa, no se admite el merito favorable de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, por cuanto esa acta no es un medio de prueba sino un medio de defensa del imputado, admite al testigo TREJO LEANDRO OMAR de igual manera como se admite a la fiscalía, en cuanto a las documentales se admiten las ofrecidas en los literales A Y B, no se admiten las documentales ofrecidas en el literal C, por cuanto el debate no es sobre la residencia de los testigos y de acuerdo al articulo 339 del Código Orgánico Procesal penal, no son de los incorporables a juicio por su lectura. QUINTO: Se sobresee la causa en cuanto a la Ciudadana Kimberliz del Valle Zambrano Olivares, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y se declara extinguida la acción penal con respecto a dicha Ciudadana. SEXTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de Revisión de Medida, por una medida Cautelar Sustituiva a la Privación de Libertad, quien aquí juzga considera que no han variado hasta la fecha las circunstancias que dieron lugar a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al acusado en autos en fecha 25 de Enero del 2005, RAZÓN POR LA CUAL SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO LISANDRO ZENON QUINTERO MALDONADO, en el Centro Penitenciario de Occidente. SEPTIMO:SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LISANDRO ZENON QUINTERO MALDONADO por la presunta comisión del delito de APROVECAHMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo así como el delito de ATRIBUCION DE FALSA CALIDAD MEDIANTE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 328 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se instruye a la secretaria para remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CARMEN ROSA PEREZ
ABG. JUEZ PRIMERO DE CONTROL
La Secretaria
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ