REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000447
ASUNTO : SP11-P-2005-000447

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, fiscal Auxiliar de la Fiscaliza Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto al folio uno (01), el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO la solicitud del SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de persona Desconocidas, solicitud requerida de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 108 ordinal 7° Ejusdem.

El Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha 31 de Agosto de 1999, cuando en la Fiscaliza solicitante reciben actuaciones relacionadas con el fallecimiento de una persona de sexo masculino, aproximadamente 80 años de edad, en el Hospital Samuel Darío Maldonado, de esta ciudad de San Antonio, quien ingresó a ese centro Hospitalario, con aspecto de indigente y presentando un precario cuadro clínico.-

De inmediato se inicia investigación, y en el transcurso de ella se realizaron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, tales como:

Se levanto el acta de Investigación Penal llevada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.- Inspección Ocular, practicada por el mismo cuerpo policial. Reconocimiento Médico Legal, realizada por el médico forense, quien concluye, como causa de la muerte: Cuadro Séptico debido a la Bronconeumonía de Origen Bacteriano.-

Por lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal, que analizadas las diligencias practicadas, se evidencia que los hechos no revisten carácter penal, motivado a que el ciudadano DESCONOCIDO murió a consecuencia de una patología, vale decir, que no intervinieron agentes externos, lo cual no puede encuadrarse dentro de tipo penal alguno; razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa y así lo decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PORIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENCION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa por cuanto se ha evidenciado que el hecho narrado no es típico, ni puede imputársele a persona alguna, ni siquiera a personas desconocidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 7° Ejúsdem.-

Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de la ley remítanse las actuaciones al archivo judicial.-


ABG. CARMEN ROSA PÉREZ
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARIFE JURADO
LA SECRETARIA