REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000438
ASUNTO : SP11-P-2005-000438
Visto el escrito, presentado por la abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, recibidas en este Despacho en fecha 29 de Marzo del año 2005, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO, la solicitud de SOBRESEIMIENTO, de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, en concordancia con los artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de JOSE VALDERRAMA DUARTE ROSELINO y JUAN ALFONSO LANDINEZ, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 10.314.008 y 9.135.869, respectivamente, funcionarios de adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, de la localidad de Ureña, residenciados, el primero de los nombrados, en el Barrio Rafael Urdaneta, Callejón Zorrero, San Antonio del Táchira y el segundo en Puente de las Capachas, carretera vía Aeropuerto, casa N° 1, San Antonio del Táchira.-
El Tribunal para decidir observa:
Que en fecha catorce (14) de Diciembre del año 1999, se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Seccional de Ureña, el ciudadana CRISTOBAL SANCHEZ ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.186.704, residenciado en el Palotal, parte baja, calle Principal con carrera 8, casa sin número, San Antonio del Táchira, para denunciar que el día domingo 13 de Diciembre de 1999, sostuvo una riña con dos funcionarios policiales de apellidos Landínez y Duarte, en una unidad de trasporte de la línea Circunvalación de esta ciudad, quienes entraron es estado de ebriedad y después de discutir con el denunciante, lo golpearon con los puños de sus manos, haciéndole sangrar el pómulo izquierdo de su cara.-
Que se efectuaron las siguientes diligencias investigativas:- Denuncia común.-Acta de Investigación Penal.- Inspección Ocular.- Entrevista a los funcionarios policiales Duarte Roselino José Valdemar y Landínez Hernández Juan Alfonso; Informe Médico Forense, donde consta que el ciudadano Cristóbal Sánchez Arciniegas presenta hematoma en el párpado inferior y pómulo en la hemicara izquierda ocasionada por contusión, ameritando cuatro días de incapacidad.-
Que el delito que se configura es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.-
Que la pena aplicable para el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, es la de ARRESTO de tres a seis meses y aplicando la media establecida en el artículo 37 ejusdem, nos da una penalidad aplicable de cuatro (4) meses y quince (15) días.-
Que efectivamente, como expone el Ministerio Público, el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, estable: “el sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” por lo que visto, que en el presente caso, el sobreseimiento se produjo por el transcurso del tiempo, se hace innecesaria la convocatoria de las partes y la víctima, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem; siendo lo procedente una sencilla operación aritmética que nos dice el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrió el hecho, hasta la fecha en la cual el representante fiscal está solicitando el sobreseimiento, y así tenemos que han transcurrido, cinco años, tres mes, y quince días, que son mas del año previstos en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal para que prescriba la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 14 de Diciembre del año 1999.- Por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud, y decretar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA:
UNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JOSE VALDERRAMA DUARTE ROSELINO y JUAN ALFONSO LANDINEZ, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 10.314.008 y 9.135.869, respectivamente, funcionarios de adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, de la localidad de Ureña, residenciados, el primero de los nombrados, en el Barrio Rafael Urdaneta, Callejón Zorrero, San Antonio del Táchira y el segundo en Puente de las Capachas, carretera vía Aeropuerto, casa N° 1, San Antonio del Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 108 ordinal 7°, ejusdem y del 108, ordinal 6° del Código Penal.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.- Déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARMEN ROSA PEREZ.
ABG. MARIFE JURADO SECRETARIO
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