REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000398
ASUNTO : SP11-P-2005-000398



Vista la solicitud formulada por la abogada Doris Elisa Méndez Ponce en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual contiene solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

YURI USSA POLONIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota Colombia, mayor de edad, nacido el 21/12/1981, titular de la cedula de ciudadanía N° E.-37. 272.599, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 2, casa N° 2-84, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira.-

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 02 de Febrero de 2005, recibe el Despacho Fiscal, actuaciones en que consta que el día 31 de Enero del 2005, el Distinguido Yensen Rico Corona, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional detiene la marcha de un vehículo maraca Ford, modelo F 150, año 2002, color gris, placas 72G-GAS, clase Camioneta, Tipo Pick-up, uso Particular, conducido por la ciudadana YURI USSA POLONIA, quien entregó copia simple de oficio suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por medio del cual se le hace entrega del vehículo; posteriormente el funcionario solicitó la base de datos con relación al serial N° 8YTEF17LX28AI5097, en donde es informado que sobre el citado vehículo pesa una solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el delito de Robo, trasladando al vehículo al Destacamento de Fronteras N° 11. El día 1° de Febrero del 2005, el mismo funcionario procedió a verificar con la ciudadana Fiscal Segunda, enviándole vía fax el oficio de entrega, siendo reconocida como suya la firma y la entrega del vehículo, así mismo informó que se estaban haciendo los trámites para retirar la solicitud del vehículo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

La Fiscalía Octava del Ministerio Público, aperturó la investigación y ordenó se practicaran todas las diligencias tendentes a investigar y hacer constar la comisión de un delito y que se determinara la responsabilidad de los autores del hecho, practicándose las siguientes diligencias:- Acta de Investigación Penal donde constan los hechos sucedidos. Acta de retención preventiva del vehículo. Copia simple del oficio N° 06-F2-2000-04 del fecha 10 de Diciembre del 2004, suscrito y ratificado vía telefónica por la Fiscal Segunda del Estado Barinas. Acta de entrega del vehículo, de fecha 02 de Febrero del 2005, suscrita por el Capitán (GN) Juan Carlos Acuña Quiñones, por instrucciones del Fiscal Octavo del Ministerio Público, de esta localidad, abogado Carlos Useche.-



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud y de conformidad, con lo manifestado por la misma representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que en el presente asunto penal no existe en las actas de la presente causa, elementos de convicción para atribuirle la comisión de delito alguno previsto en la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos, a la ciudadana YURI USSA POLONIA como autor o partÍcipe de delito alguno, por cuanto quedó desvirtuada, pudiéndose comprobar la propiedad y legalidad de la orden de entrega por lo que se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YURI USSA POLONIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota Colombia, mayor de edad, nacido el 21/12/1981, titular de la cedula de ciudadanía N° E.-37. 272.599, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 2, casa N° 2-84, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira.-

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al archivo Judicial, a los fines antes indicados.



ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01



ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIO