REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000347
ASUNTO : SP11-P-2005-000347

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por los abogados Ben Alexander Sánchez y Gioconda Beatriz Cruzado Navas, Fiscales Vigésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar Sexta en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto en los folios uno (01) al tres (03), los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitud requerida de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 12 de junio de 2004, cuando el Agente José Contreras, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público de Rubio, se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, informando que en el sector El Helechal, Parroquia Bramon, Rubio del Estado Táchira, se encontraba un cuerpo de una persona adulta, sin signos vitales, de sexo masculino, quien falleció aparentemente por un ahorcamiento, razón por la cual se inicio la investigación penal. (Folio 1).

En el transcurso de la investigación se realizaron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, tales como:

 Inspección Ocular Nº 319, de fecha 12/06/04, en la que se deja constancia el traslado de la comisión policial constituida por la Inspectora Yasmín Liliana Ortega Rondon, Detective Juan Carlos Gutiérrez y la Medico Forense Dra. Maria Isabel Hung, todos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Rubio, hacia el lugar donde ocurrieron los hechos, “…encontrando el cuerpo de una persona, del sexo masculino, en suspensión incompleta de un lazo, el cual lo tiene a alrededor del cuello de abajo hacia arriba… observándose un surco, ya que su nudo es de tipo As de Guía …” (Folio 6 y su vuelto).

 Riela en el Folio ocho (08), Acta de Entrevista, realizada al ciudadano Antonio José Rodríguez, venezolano, casado, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.548.357 y domiciliado en la Calle 6, casa Nº H-57, Bramón, vía Los Tanques, Parroquia Bramón del Estado Táchira, de la que se desprende que en fecha 14/06/04 fue informado por un adolescente que paso por la casa de su hermano ciudadano Juan José Rodríguez (occiso), y vio que el mismo estaba colgado una mata de naranjo con un lazo, luego llego la PTJ y lo bajaron. Igualmente expuso que su hermano estaba afectado porque su mujer lo dejo y se había ido con otro hombre.

 Acta de Entrevista, de fecha 14/06/04, realizada al adolescente Jhonny José Perico, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.522.714, domiciliado en la Vía principal del Sector El Helechal, parte baja, casa Nº 5-15, Parroquia Bramón del Estado Táchira, de la cual se desprende que en fecha 14/06/04, como a las 6:30 de la mañana, miro para la casa donde vive el señor José y vio que el señor estaba colgado de un naranjo y estaba muerto porque no se movía ni nada… por lo que fue a la casa del hermano a avisarle… (Folios 18).

 Autopsia Nº 496-004, de fecha 07/09/04, suscrita por la Medico Patólogo Forense Dra. Jasaira Rubio, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en al cual se evidencia la siguiente Epicrisis: “CADÁVER DE ADULTO MASCULINO TRASLADADO A INSTITUTO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA PARA NECROPSIA DE LEY. REALIZADA LA MISMA Y EN VISTA DE LOS HALLAZGOS SE CONSIDERA COMO CAUSA DE MUERTE: PARO CARDIORRESPIRATORIO. ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO” (Folio 26).

Por lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal, que la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, analizado las diligencias practicadas y se evidencia que los hechos no revisten carácter penal, motivado a que la causa de la muerte del ciudadano Juan José Rodríguez, fue Asfixia Aguda Mecánica por Ahorcamiento.

Analizadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal Venezolano o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem; Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al archivo judicial.-


ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
LA SECRETARIA