REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000315
ASUNTO : SP11-P-2005-000315


Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de treinta y cinco (35) folios útiles, recibido en este despacho el 21 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP11P2005000315, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

JULIO ENRIQUE SALAMANCA MEDINA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota Colombia, mayor de edad, nacido el 28/12/1973, titular de la cedula de ciudadanía N° E.-82.103.250, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Fiqueros, avenida F-10, casa N° 26-18, Rubio Estado Táchira.-

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 11 de octubre de 2004, el ciudadano, BENJAMÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, interpuso denuncia ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminálisticas, Subdelegación Rubio, en la cual señaló “Bueno vengo a denunciar al ciudadano JULIO SALAMANCA, por cuanto me lesiono en la cara, sobre todo el ojo derecho…”.

El 14 de octubre de 2004, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, aperturó la investigación y ordenó se practicaran todas las diligencias tendientes a investigar, hacer constar la comisión de un delito y que se determinara la responsabilidad de los autores del hecho.

Al folio cuatro (04) corre inserta Inspección Ocular N° 522 de fecha 11/10/2004, suscrita por el funcionario Detective Wilmer Gutiérrez adscrito a el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, realizada en la TASCA LA MONTAÑA; ubicada en la calle 18, entre avenidas 9 y 10, Barrio San Martín, Rubio, Estado Táchira.

Al folio 06 corre inserta acta de Investigación Penal de fecha 11 de octubre de 2004, suscrita por la funcionaria Detective T.S.U. Mary Angelica Gavante Romero, adscrita a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, donde rindió declaración el ciudadano JULIO ENRIQUE SALAMANCA MEDINA.

Al folio catorce (14) corre inserto INFORME MEDICO LEGAL N° 559 de fecha 13 de octubre de 2004, suscrito por la Médico Forense Maria Isabel Hung, practicado al ciudadano BENJAMÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, donde se informó:
“- CONTUNCION EQUIMOTICA A NIVEL DE LA REGION PIRIORBITARIA DERECHA
- HEMORRAGIA EN REGION SUBCONJUNTIVAL DEL OJO DERECHO, CON FORMACIÓN DE HEMATOMA EN REGION INFERIOR DE ESTA CONJUNTIVA
- PRESENTA INFORMA DE OFTAMOLOGO DRA: MARIA CRISTINA ORTIZ MSAS 19659 DANDO EL DIAGNOSTICO DE HERIDA EN CONJUNTIVA BULBAR SUPERIOR DE 10 MM DE EXTENSION, SIN ALTERACIÓN EN FONDO DE OJO; LAS DEMAS YA ESTAN DESCRITAS EN ESTE INFORME LEGAL”.

Al folio diecisiete (17) corre inserta acta Entrevista de fecha 29/10/2004, suscrita por la funcionaria Rubí Yolanda Delgado Fernández, adscrita a el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, donde rindió declaración el ciudadano Juan Gabriel Carreño.

Al folio veinticinco (25) corre inserta acta Entrevista de fecha 05/01/2005, realizada en la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, donde rindió declaración el ciudadano Rómulo Maldonado Fuentes.

Al folio veintiséis (26) corre inserta acta Entrevista de fecha 02/02/2005, realizada en la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, donde rindió declaración el ciudadano BENJAMÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que en el presente asunto penal no existe en las actas de la presente causa, elementos de convicción para atribuirle la comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, al ciudadano JULIO ENRIQUE SALAMANCA MEDINA en perjuicio de el ciudadano BENJAMÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por cuanto de las Actas de la presente causa, especialmente del Acta de entrevista de fecha 02/02/2005, realizada en la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, donde se desprende del dicho de la víctima que “ No., yo no tuve tiempo de identificar quien me lo dio, primero por el problema que tengo en la vista y segundo porque en frente de mi estaba sentado una persona muy gorda; al recibir el golpe me dejo ciego”, no pudiéndosele determinar responsabilidad alguna como autor o participe del delito lo que hace procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNICO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JULIO ENRIQUE SALAMANCA MEDINA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota Colombia, mayor de edad, nacido el 28/12/1973, titular de la cedula de ciudadanía N° E.-82.103.250, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Fiqueros, avenida F-10, casa N° 26-18, Rubio Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al archivo Judicial, a los fines antes indicados.



ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01



ABG. MILTON ELOY GRANADOS
SECRETARIO