REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000313
ASUNTO : SP11-P-2005-000313


Visto el escrito recibido por ante este Tribunal , presentado por la abogada Maria Teresa Ochoa Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto en los folios treinta (30) al treinta y tres (33) respectivamente, los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° y el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 17 de junio de 2004, se inició Investigación Penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Subdelegación Rubio, cuando se recibe denuncia formulada por la ciudadana Jenny Johanna López Abril, Venezolana, natural de San Antonio del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V- 14.782.202, residenciada en la carrera 3, casa N° 5-60, Barrio El Centro, Ureña del Estado Táchira, en la cual expone lo siguiente: “Bueno hace como diez meses me robaron la motocicleta, marca Suzuki, Modelo 19988DR650SEY, Año 2001, Color Gris y Negro, Serial de Motor P-409-133.752, Serial de Carrocería Chasis JS1SP46A000507225…” (Folio 1).

Que en el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, tales como:

 Acta de investigación Penal, de fecha 13/01/05, suscrita por el Agente Jesús Alexander Leguiza y Detective Erick Prato, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminálisticas-Subdelegación Rubio, en la cual se deja constancia que se presento la ciudadana Jenny Johanna Lopez Abril, indicando que había recuperado su motocicleta. Los Funcionarios se trasladaron a la sala de información y Estrategia Policial (SIIPOL), el estado en que se encontraba la motocicleta denunciada, el referido sistema informo que la misma se encuentra Solicitada, según expediente N° G-482.182 de fecha 17/06/2004, luego se trasladaron al estacionamiento donde se encontraba la referida motocicleta para practicarle la respectiva inspección de Ley. (Folio 24).

 Acta de Entrega, de fecha 13/01/05, en la cual se le hizo entrega a su propietaria de la motocicleta en cuestión, según oficio N° 20FS-0167-02, de fecha 24/01/02, emanado de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folio 25).

Alega la Representante Fiscal, que del contenido de las actas que conforman la presente causa, se deduce la comisión del delito tipificado como Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, pero en los hechos expuestos por la víctima no aporta ningún elemento que sirva para orientar la investigación, o que conduzca a la búsqueda de la verdad, o que posea interés criminalístico, razón por la cual el Ministerio Público no tiene la posibilidad de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, con la finalidad imponer la sanción penal correspondiente. Por tal motivo, a pesar de que se ha comprobado la comisión de un Hecho Punible, perseguible de Oficio y cuya Acción Penal, no está evidentemente Prescrita, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.-

Por lo anteriormente expuesto, considera quien decide procedente la solicitud Fiscal, y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número uno, Extensión San Antonio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana Jenny Johanna López Abril, Venezolana, natural de San Antonio del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V- 14.782.202, residenciada en la carrera 3, casa N° 5-60, Barrio El Centro, Ureña del Estado Táchira,- Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al archivo judicial.-




ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.- MARIFE JURADO LA SECRETARIA