REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000262
ASUNTO : SP11-P-2005-000262

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la abogada Violeta Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, inserto en los folios uno (01) al cuatro (04), los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de Personas Desconocidas, solicitud requerida de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejúsdem, el Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 16 de enero de 2004, se inició Investigación Penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Rubio del Estado Táchira, cuando se recibe denuncia formulada por la ciudadana Rosa Maribel Labrador Useche, Venezolana, natural de Táriba – Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V- 13.351.281, residenciada en el Sector Bella Vista, calle principal, casa N° 1-27, Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en la cual expone lo siguiente: “Yo soy la Gerente Administrativa, encargada de MARVISION (compañía de cable de televisión por suscripción), resulta que esta mañana, se recibieron varias llamadas de clientes, manifestando que no había señal en el sector El Remolino y en el sector de Bramón, los técnicos se trasladaron al los diferentes sectores y se dan cuento que faltan varios cables y una fuente de poder, los cuales presuntamente han sido robados…” (Folio 6).

Que en el transcurso de la investigación se realizaron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, tales como:

 Inspección Ocular N° 046, de fecha 16/01/04, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Subdelegación Rubio, en la cual describen el sitio donde ocurrieron los hechos. (Folio 10).

 Acta de Investigación Penal, de fecha 20/01/04, suscrita por la funcionaria Yajaira Velazco Núñez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Subdelegación Rubio, en la que deja constancia que se traslado a la sede de la referida compañía MARVISION, con la finalidad de obtener información sobre los números de seriales correspondientes a los objetos hurtados, una vez en el sitio se entrevistaron con la ciudadana Rosa Maribel Labrador Useche, denunciante en la presente causa, esta manifestó que no poseía ningún número de seriales de los objetos en cuestión. (Folio 16).

 Entrevista, practicada en fecha 10/02/04 al ciudadano Farides Carrillo, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E-60.254.514, residenciado en el Barrio El Remolino, casa sin número, quien vive en el lugar donde ocurrieron los hechos y quien manifestó no tener conocimiento de los autores del hecho. (Folio 22).

 Entrevista practicada en fecha 13/02/04 a la ciudadana Blanca Yamilet Burgos de Urbina, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.080, residenciado en el Barrio El Remolino, casa N° C-70, Rubio del Estado Táchira, domiciliada en el lugar donde ocurrieron los hechos y quien indico no tener conocimiento de las personas que hurtaron los amplificadores propiedad de la empresa MARVISION. (Folio 23).


Alega la Representante Fiscal, que del contenido de las actas que conforman la presente causa, y de los hechos expuestos, no se aporta ningún elemento que sirva para orientar la investigación, o que nos conduzca a la búsqueda de la verdad, o posea interés criminalístico, razón por la cual el Ministerio Público no tiene la posibilidad de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, con la finalidad de imponer la sanción penal correspondiente. Por tal motivo, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.-

Por lo anteriormente expuesto, considera quien decide procedente la solicitud fiscal, y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número uno, Extensión San Antonio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem; cometido en perjuicio de la Empresa Marvision. Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al archivo judicial.-




ABG. CARMEN ROSA PÉREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.- MARIFE JURADO LA SECRETARIA