REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000249
ASUNTO : SP11-P-2005-000249

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la abogada Violeta Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto en los folios uno (01) al tres (03), los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos José Antonio Gamboa y Juan Guillermo Gamboa Herrera, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.991.254 y N° V-8.988.737 respectivamente, domiciliados en la carrera 7, casa N° 6-42, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, solicitud requerida de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejúsdem, el Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha 07 de Febrero de 2004, cuando Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Cabo Primero Alberto Diaz Bayona, titular de la cédula de identidad N° V- 8.986.783 y Distinguido Gerson Varela Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 14.062.643, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo del Puesto El Vallado, cuando avistaron un vehículo Tipo Cava, Marca Mitsubishi, Color Amarillo, Placas 734-XFM, al cual le realizaron la respectiva revisión, encontrando a bordo cuarenta y siete (47) cajas de cartón, contentivas en su interior de lentes para niños, collares, gorras, bolsos para niña, ganchos y bisutería en general, procedentes de la ciudad de Nueva York, el chofer presento una Planilla de Liquidación Forma C original, signada con el N° 8225795, de fecha 06/02/04 y copia de la Importación Forma B, de fecha 06/02/04.(Folios 6 y 7).
En el transcurso de la investigación se realizaron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, tales como:

 Oficio N° GAPSAT-DT-2004-E-00793, de fecha 12 de febrero de 2004, suscrito por el Coronel (GN) Helimenas Liscano Burgos, en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, mediante el cual certifica la autenticidad y originalidad de la planillas presentadas por el chofer ciudadano José Antonio Gamboa, en el momento de la retención de la mercancía propiedad del ciudadano Juan Guillermo Gamboa Herrera, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Inversiones Giraluna. (Folio 42).

 Riela en el Folio ochenta y nueve (89), Acta de Entrega de Mercancía Retenida, suscrita por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 13/02/04, en la cual ordena la entrega de la misma.

Por lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal, que la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, analizado las diligencias practicadas y se evidencia que los hechos no revisten carácter penal, motivado a que el ciudadano José Antonio Gamboa, transportaba mercancía, propiedad de la empresa Inversiones Giraluna, representada por el ciudadano Juan Guillermo Gamboa Herrera, hacia la ciudad de Mérida donde esta ubicada la sede de la empresa, la mercancía ingreso legalmente a Territorio Nacional Venezolano, según planilla forma C-80 y no de forma ilegal, lo que dio el motivo que origino la apertura de la investigación.

Analizadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal Venezolano o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos José Antonio Gamboa y Juan Guillermo Gamboa Herrera, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.991.254 y N° V-8.988.737 respectivamente, domiciliados en la carrera 7, casa N° 6-42, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos José Antonio Gamboa y Juan Guillermo Gamboa Herrera, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.991.254 y N° V-8.988.737 respectivamente, domiciliados en la carrera 7, casa N° 6-42, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem; Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al archivo judicial.-


ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARIFE JURADO LA SECRETARIA