REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000505
ASUNTO : SP11-P-2005-000505

RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Táchira con sede en la ciudad de San Antonio, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Para decidir observa: En cuanto a la Aprehensión del Ciudadano JOSE ALEXIS MEZA, observa este Tribunal que la misma se efectuó de manera flagrante en virtud de haberse reunido uno de los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo es aprehendido momentos después de la comisión del delito, teniendo como elementos de convicción este juzgador el acta policial de fecha 02 de Abril del presente año, suscrita por los funcionarios ROGER ARAQUE Y JUAN CARLOS DURAN, quienes establecen la forma lugar y modo de cómo fue aprehendido el hoy imputado, así como la declaración rendida por el propio imputado en esta audiencia. Se ordena la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, solicitada tanto por el Representante Fiscal, como por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera, que cuando la pena a imponer no excede de tres años, procede la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, es por lo que este tribunal impone al imputado en autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; de la establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 ejusdem, en consecuencia este Tribunal le otorga Medida Cautelar al Imputado JOSE ALEXIS MEZA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 22-05-1963, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.143.937, de profesión u oficio estudiante de derecho, de estado civil casado, hijo de Carmen Oliva Meza y Rodrigo Medina, residenciado en pirineos 1, lote F, casa N° 28, San Cristóbal Estado Táchira; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LUZ MARINA FERRER OCHOA; quien quedara obligado ante este Tribunal a cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira y cada vez que sea requerido o solicitado por el Tribunal. 2. Prohibición de salida del País y del ámbito del Estado Táchira sin la debida autorización por el Tribunal y así se decide. Y así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara Flagrante la aprehensión del imputado JOSE ALEXIS MEZA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 22-05-1963, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.143.937, de profesión u oficio estudiante de derecho, de estado civil casado, hijo de Carmen Oliva Meza y Rodrigo Medina, residenciado en pirineos 1, lote F, casa N° 28, San Cristóbal Estado Táchira; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LUZ MARINA FERRER OCHOA. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO según lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano JOSE ALEXIS MEZA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 22-05-1963, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.143.937, de profesión u oficio estudiante de derecho, de estado civil casado, hijo de Carmen Oliva Meza y Rodrigo Medina, residenciado en pirineos 1, lote F, casa N° 28, San Cristóbal Estado Táchira; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LUZ MARINA FERRER OCHOA; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 ejusdem. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.


ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ DE CONTROL N° 1



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA