REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000358
ASUNTO : SP11-P-2005-000358

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la abogada Violeta Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto en los folios dos (02) al cuatro (04), los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano Moreno Palacios, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 19.558.821, natural de Caracas Distrito Capital, domiciliado en Los Teques, solicitud requerida de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem, el Tribunal para decidir observa:

La presente Causa se inicia en fecha 06 de Enero de 2004, cuando el Distinguido (GN) Yolver Medina Chacón, titular de la cédula de identidad N° V- 14.253.639, se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, cuando avistó un vehículo Marca Chevrolet, Color Amarillo, Placas 95ª-39Z, al cual le realizó la respectiva revisión, encontrando a bordo doscientos dieciséis (216) Pergaminos Bíblicos en tabla de madera y sesenta y siete (67) Pergaminos Bíblicos, en el momento de la retención el chofer no presento ninguna factura de la mercancía retenida ni documento legal que ampare la procedencia de la misma, razón por la cual se practico la retención respectiva.(Folios 6 y 7).

En el transcurso de la investigación se realizaron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, tales como:

 En fecha 9 de enero de 2004, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, ordena el inicio de la investigación penal y ordena a practicar las diligencias, urgentes y necesaria para el esclarecimiento del hecho. (Folio 10).

 Riela en los Folios once (11) y doce (12), Escrito presentado por el ciudadano Frank Jesús Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.988.342, en el cual solicita la entrega de la mercancía retenida e cuestión, para lo cual anexa al presente Factura original, Nº 0625, emitida por la Sociedad Mercantil ÁGAPE, Registro de Información Fiscal Nº V-15020033, con domicilio fiscal en la calle 6 con carrera 8, Centro Comercial La Diversión, Local L-2, San Cristóbal, Estado Táchira.

 Acta de Verificación Fiscal Nº CR-1-DF-11-SO-RN-434, de fecha 23 de enero de 2004, suscrita por el Distinguido (GN) Alexander Bolaños Rojas, en la cual deja constancia de la autenticidad de la Factura Nº 0625, emitida por la Sociedad Mercantil ÁGAPE, Registro de Información Fiscal Nº V-15020033, con domicilio fiscal en la calle 6 con carrera 8, Centro Comercial La Diversión, Local L-2, San Cristóbal Estado Táchira, con la cual se demuestra la procedencia legal de la mercancía retenida. (Folios 18 y 19).

Por lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal, que la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, ha analizado las diligencias practicadas y en las mismas se evidencia que los hechos no revisten carácter penal, motivado a que el ciudadano Palacios Moreno, transportaba mercancía, del ciudadano Frank Jesús Peñaloza, el cual es propietaria de la misma.

Analizadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal Venezolano o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Palacios Moreno, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 19.558.821, natural de Caracas Distrito Capital, domiciliado en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Palacios Moreno, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 19.558.821, natural de Caracas Distrito Capital, domiciliado en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem.

Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al archivo judicial.-



ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARIFE JURADO
LA SECRETARIA