REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000855
ASUNTO : SP11-P-2005-000855

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ben Alexander Sánchez.

• IMPUTADO: JESUS ANTONIO CALDERON, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.173.111, con fecha de nacimiento 24-12-1965, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, hijo de Juan Bautista Castañeda (v) y María Calderón (f), residenciado en la vía Cristo Rey Carrera 16, N° 16-56, San Antonio del Táchira, Estado Táchira.

• DEFENSOR: Abg. AIDA FABIANA REYES COLMENARES.

• DELITO: FALSEDAD EN ACTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

• VICTIMA: LA FE PUBLICA

DE LOS HECHOS:

El día veintiocho (28) de Abril del presente año, aproximadamente a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se hicieron presentes dos ciudadanos solicitando información relacionada con una causa llevada por esa Fiscalía signada con el N° 20-F25-0075-05, por lo que la Fiscal Auxiliar de esa Fiscalía abogada María Teresa Ochoa, procedió a identificarlos a los fines de realizar la debida entrevista; el primero de ellos se identificó como Rodrigo Antonio Muralla Rodríguez CI E- 82.146.388, el segundo de los ciudadanos se identificó como Eduardo Rodríguez, a quien se le manifestó que debía esperar para realizarle la entrevista. Al primero de los nombrados, se le observó una actitud muy nerviosa, por lo que al finalizar la entrevista realicé la fiscal auxiliar procedió a realizar llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, San Antonio, a los fines de comunicarse con el comisario Carlos Luna, Jefe de ese organismo, a quien se le solicitó remitiera a ese despacho a funcionarios expertos en reconocimiento de documentos, para determinar la falsedad o autenticidad de la cédula que le presentó el ciudadano Rodrigo Antonio Muralla Gutiérrez CI E-82.146.388. Posteriormente presentes los funcionarios Nelson Albarracin y Víctor Pérez, refiriendo el primero de ellos que la cédula era presuntamente falsa. El ciudadano Nelson Albarracin, verificó vía telefónica, los datos que aparecen en la cédula de identidad, siendo positiva la información, es decir, el numero de la cédula corresponde al nombre que aparece en la misma, siendo expedida en la ciudad de San Antonio. Sin embargo la representación fiscal, al observar la foto impresa en dicha cédula laminada, presumió que la misma no correspondía al ciudadano que se identificaba con ella y en virtud de la persistencia del nerviosismo en la conducta del prenombrado ciudadano, se le insistió que se identificara verdaderamente, quien dijo ser y llamarse Jesús Antonio Calderón, cédula de ciudadanía N° 13.173.111, por lo que se le solicitó a los funcionarios actuantes, le leyeran sus derechos y lo remitieran a la Dirección de Seguridad y Orden Público, por la supuesta comisión de uno de los delitos contra la fe pública.

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia del imputado al imputado JESUS ANTONIO CALDERON, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD EN ACTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario.

Por su parte, el referido imputado expuso: “Lo que paso que mi yerno me pidió el favor para saber si podía sacar la camioneta pero la camioneta era de él pero no tenia papeles porque el señor Rodrigo ha estado muy ocupado la camioneta es de Eduardo, lo que paso era que Rodrigo estaba muy ocupado, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al imputado declarante el Ministerio Público, procedió de la siguiente manera: 1.- ¿A quien pertenece la camioneta que fue a reclamar? Contestó: “A Eduardo Rodríguez”. 2.- ¿Donde puede ser localizado? Contestó: “No” 3.- ¿Tiene algún nexo familiar con Eduardo Rodríguez? Contestó: “Es amigo y convive con la hijastra mía” 4.- ¿Como se llama su hijastra? Contestó: “Maria Alejandra Maldonado”. 5.- ¿Donde puede ser ubicada María Alejandra Maldonado? Contesto: “No se”. 6.- ¿Usted fue a retirar el vehículo? Contestó: “Fui a ver si se podía sacar o no” 7.- ¿Sabe que vehículo era el que iba a retirar? Contestó: “Una camioneta”.

En su oportunidad, la Defensa, expuso: “Dejo a criterio del Tribunal la calificación o no de la flagrancia, invoco los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pido así mismo la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a favor de mí defendido, ya que si bien es cierto mi defendido es de nacionalidad colombiana, tiene residencia fija en el país, es todo”.

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de FALSEDAD EN ACTO PUBLICO; así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano, pudiera ser autor del mismo, se desprende de:
1.- Acta de Entrevista de fecha 28-04-2005, suscrita por el ciudadano Jesús Antonio Calderón y la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, donde consta lo expuesto por el imputado cuando hizo acto de presencia en la fiscalía del Ministerio Público.

2.- Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión del imputado y de los hechos supra mencionados.

3.- Acta levantada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión del imputado y de los hechos supra mencionados.

4.- Experticia de fecha 28-04-05, en donde se concluye que el documento experticiado corresponde a un documento de identidad signado con el N° E- 82.146.388, corresponde a una copia fotostática a color.

De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal, en la cual consta que el imputado presentó y se identificó con un documento que no le pertenecía.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JESUS ANTONIO CALDERON, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta prescrita, como lo es el delito de FALSEDAD EN ACTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, ya que tanto los funcionarios policiales como la representante fiscal, dejan constancia de las circunstancias en las cuales el imputado se presentó ante ese despacho y el requerimiento y presentación que hace ante la representante del Ministerio Público.

3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podía llegarse a imponer.


Así mismo, concluye esta Juzgadora que la aprehensión en la comisión del hecho punible que se le imputa al ciudadano JESUS ANTONIO CALDERON, es flagrante, pues se presentó y realizo una solicitud ante un funcionario público con un documento el cual no correspondía, estando con llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Como consecuencia de lo anterior, Calificada como ha sido la flagrancia en el presente asunto, corresponde a quien aquí decide resolver sobre el procedimiento a seguir, el cual a solicitud del Ministerio Público debe ser el procedimiento ordinario en virtud de ser el procedimiento más garantista a los fines de la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JESUS ANTONIO CALDERON, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.173.111, con fecha de nacimiento 24-12-1965, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, hijo de Juan Bautista Castañeda (v) y María Calderón (f), residenciado en la vía Cristo Rey Carrera 16, N° 16-56, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de FALSEDAD EN ACTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JESUS ANTONIO CALDERON, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.173.111, con fecha de nacimiento 24-12-1965, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, hijo de Juan Bautista Castañeda (v) y María Calderón (f), residenciado en la vía Cristo Rey Carrera 16, N° 16-56, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de FALSEDAD EN ACTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el imputado en el presente asunto es el de nacionalidad Colombiana, se ordena notificar al Cónsul General de la República de Colombia sobre la fecha y detención de la misma, el delito por el cual se le juzga, las medidas de coerción dictadas en su contra, y su lugar de reclusión de conformidad con lo establecido en el Ordinal Segundo del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con la lectura del acta de la audiencia de calificación quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARMEN ROSA PEREZ


EL SECRETARIO
Abg. MILTON GRANADOS FERNANDEZ