REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000806
ASUNTO : SP11-P-2005-000806
Vista la solicitud formulada por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público en donde solicita la DESESTIMACIÓN de LA DENUNCIA por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, fundamentando su solicitud en el contenido del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal para decidir observa:
Que alega la representación fiscal que en fecha quince (15) de Abril del año 2005, recibió su Despacho, las actuaciones contenidas en el presente expediente, las cuales se iniciaron de oficio por el Cabo Segundo (GN), Johny Gamboa Morales, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11, de esta ciudad de San Antonio, en contra del ciudadano DEYMIL VERGEL MOLINA, colombiano, con cédula de ciudadanía N° 21.035.090, residenciado en el sector La Playa, casa sin número, La Parada, Norte de Santander, República de Colombia, remitidas dichas actuaciones al Despacho Fiscal, por la funcionaria de Apoyo Jurídico, abogada Evelyn Ramírez , adscrita a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-
Fundamenta el Fiscal Octavo, su solicitud, en lo siguiente, según deja constancia en su escrito, el cual se transcribe parcialmente:- “...que los hechos expuestos en... Acta de Investigación Penal no revisten carácter penal pues a tenor de lo contemplado en el artículo 301 del Código Penal, (sic), aunado a lo establecido en el Acta de Investigación Penal, NO se desprende comisión de Delito alguno enmarcado en dicha norma sustantiva, tal como lo pretende hacer ver y creer el mencionado Efectivo Militar, mas aún, NO consta en autos del Acta en cuestión, tal comisión delictiva, sino que por el contrario, se desprende de la misma, que el ciudadano transitaba cerca, en las inmediaciones, al referido Liceo Manuel Díaz Rodríguez, ... trasladando un producto ... venezolano... 24 cajas de cerveza,... no se desprende comisión de delito alguno, tal y como lo pretende hacer ver y creer la parte querellante, mas aún, NO consta en autos del expediente en cuestión tal comisión delictiva, sino que por el contrario, se desprende... presunta violación a una norma administrativa, por no poseer o detentar la factura de compra de la mercancía en cuestión ...”
Que por lo anteriormente expuesto, solicita de DESESTIMACION de esta denuncia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no reviste carácter penal.-
Observa también el Tribunal, que las actuaciones fueron enviadas a la Fiscalía Octava con Oficio N° SNAT/INA/APSAT/AAJ/2005-E.- de fecha 13 de Abril 2005, inserto al folio tres (3), de donde lógicamente se desprende que ciertamente, como al final de su escrito hace constar el ciudadano Fiscal, fue recibida en su Despacho en fecha 15 de Abril del año 2005, y que fue presentada la solicitud de Desestimación el día 27 de Abril 2005, es decir que lo hizo dentro del lapso previsto en la misma disposición legal.-
En consecuencia, de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la aceptación de la denuncia y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Número Uno, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO:- Con lugar la Solicitud y en consecuencia ACEPTA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por no revestir los hechos denunciados carácter penal, ordenando remitirle las presentes actuaciones, firme que sea la presente decisión a objeto de que sean archivadas. –
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.-
CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
ABOG. MILTON GRANADOS
SECRETARIO