REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000780
ASUNTO : SP11-P-2005-000780
Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la Abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43), los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JAIME HUMBERTO BARRERA AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.217.847, fecha de nacimiento 11/09/77, soltero y residenciado en sector 2, avenida 27, casa Nº 3-70, Santa Bárbara, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem.
Alega la Representante Fiscal:
Que en fecha 26 de febrero de 2002,el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, recibió denuncia interpuesta por la ciudadana OLGA MARINA SEPULVEDA RUBIO, venezolana, natural de Chinacota, Republica de Colombia, fecha de nacimiento 25/02/1954, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.148.852, residenciada en la Avenida Principal El Poblado, casa Nº 3-53, Municipio Junín del Estado Táchira, en la cual manifiesta: “… que su hija adolescente de nombre YEISSY JAZMÍN RUBIO SEPÚLVEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.861.115, adolescente, en fecha 14 de enero de 2002, fue al parque con su novio de nombre JAIME HUMBERTO BARRERA AVENDAÑO… y después la llevo para un hotel y mantuvieron relaciones sexuales…”.
Que en el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho.-
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso, los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, efectivamente no revisten carácter penal, toda vez que en autos quedó suficientemente demostrado que la adolescente YEISSY JAZMÍN RUBIO SEPÚLVEDA, fue para el parque de la localidad de Rubio con su novio por su propia voluntad, así como también lo ocurrido posteriormente con el ciudadano JAIME HUMBERTO BARRERA AVENDAÑO.
De modo pues que estando plenamente comprobada la aparición y consentimiento de la adolescente YEISSY JAMÓN RUBIO SEPÚLVEDA en todo lo acaecido, es por lo que este Tribunal considera procedente, la solicitud formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, considera que lo procedente y ajustado a derechos es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JAIME HUMBERTO BARRERA AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.217.847, fecha de nacimiento 11/09/77, soltero y residenciado en sector 2, avenida 27, casa Nº 3-70, Santa Bárbara, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º y artículo 108 ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE – PUBLÍQUESE – NOTIFÍQUESE.-
ABG. CARMEN ROSA PEREZ.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS.
EL SECRETARIO