REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000775
ASUNTO : SP11-P-2005-000775

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la Abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto a los folios uno (01) y su respectivo vuelto, los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JESÚS ROSO, residenciado en la Vía principal El Tejar, Las Dantas, s/n, Rubio, Estado Táchira sin mas datos que lo identifiquen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem.

Alega la Representante Fiscal:

Que en fecha 30 de julio de 1999,el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, recibió denuncia interpuesta por la ciudadana MARGARITA MIRANDA DE TRIANA, venezolana, natural de Chinacota, Republica de Colombia, fecha de nacimiento 13/04/1966, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.517.218, residenciada en la CALLE PRINCIPAL, VÍA La Quiracha, casa Nº 14821, Barrio El Tejar, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la cual manifiesta: “… que su hija adolescente de nombre YELITZA TRIANA MIRANDA, adolescente, en fecha 29 de julio de 1999, se fue de su casa en horas d ela mañana, dejando una carta escrita explicando los motivos de su huida, y deja constancia que se fue con el ciudadano JESÚS ROSO,..”

Que en el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho.-

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso, los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, efectivamente no revisten carácter penal, toda vez que en autos quedó suficientemente demostrado que la adolescente YELITZA TRIANA MIRANDA, se fue de su casa por su propia voluntad y sin ninguna coacción por parte del ciudadano JESÚS ROSO.

De modo pues que estando plenamente comprobada el consentimiento de la adolescente YELITZA TRIANA MIRANDA en todo lo acaecido, es por lo que este Tribunal considera procedente, la solicitud formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, considera que lo procedente y ajustado a derechos es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-



Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:


ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESÚS ROSO, residenciado en la Vía principal El Tejar, Las Dantas, s/n, Rubio, Estado Táchira sin mas datos que lo identifiquen; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º y artículo 108 ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


REGÍSTRESE – PUBLÍQUESE – NOTIFÍQUESE.-




ABG. CARMEN ROSA PEREZ.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. MILTON GRANADOS.
EL SECRETARIO.