REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000762
ASUNTO : SP11-P-2005-000762


Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la Abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto a los folio uno (01), dos (02), tres (03) y sus respectivo vuelto, los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano BERNARDO RAMÍREZ, colombiano, titular de la cédula de residente Nº E- 81.813.494, sin mas datos que lo identifiquen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del ordinal 4º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la Representante Fiscal:

Que en fecha 08 de enero de 2004, fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 (GN), Punto de Control Fijo Peracal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cantidad de veinticuatro (24) cajas de Bocadillos y una (01) caja de Manzanas; por ser presuntamente introducidas al país sin cumplir las respectivas formalidades de ley; siendo propietario de la mercancía el ciudadano BERNARDO RAMÍREZ, colombiano, titular de la cédula de residente Nº E- 81.813.494, sin mas datos que lo identifiquen. La mencionada mercancía se transportaba en un vehículo de uso particular.

Que en el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho.-

Alega la Representante Fiscal, que del contenido de las actas que conforman la presente causa, y de los hechos expuestos, no se aporta ningún elemento que sirva para orientar la investigación, o que nos conduzca a la búsqueda de la verdad, o posea interés criminalístico, razón por la cual el Ministerio Público no tiene la posibilidad de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, con la finalidad de imponer la sanción penal correspondiente. Por tal motivo, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:


ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano BERNARDO RAMÍREZ, colombiano, titular de la cédula de residente Nº E- 81.813.494, sin mas datos que lo identifiquen; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º y artículo 108 ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


REGÍSTRESE – PUBLÍQUESE – NOTIFÍQUESE.-




ABG. CARMEN ROSA PÉREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABOG. HECTOR OCHOA
EL SECRETARIO