REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000539
ASUNTO : SP11-P-2005-000539

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la Abogada MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto al folio uno (01), dos (02) y sus respectivos vueltos, los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO RAMÍREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.649.759, residenciado en el Barrio 19 de Abril, parte alta, casa Nº 165, Colon, Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem.

Alega la Representante Fiscal:

Que en fecha 02 de abril de 2004, fue retenida por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 (GN), Punto de Control Fijo Las Dantas, Municipio Bolívar del Estado Táchira, una (01) motocicleta de las siguientes características: Marca: Yamaha; Modelo: Paseo; Color: Negro; Serial de chasis: 2JA-2204152; Serial de Motor: 2JA; Modelo: 1992; la retención de la mencionada motocicleta se realiza por presumir alteración en sus seriales.

Que en el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho.-

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, esta solicita el Sobreseimiento de la causa con base legal al Artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que en el presente asunto penal, las Actas de investigaciones y las Experticias de Autenticidad, son suficientes para estimar que en el presente caso no se haya cometido delito, pues, se evidencia en autos que el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que no hay los elementos de convicción que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia Penal acuerda el Sobreseimiento de la presente causa pero con base legal en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y no por el ordinal 2º del mencionado articulo como lo ha solicitado la Vindicta Publica.

Visto el caso en marras, se evidencia de las diligencias y actuaciones realizadas por parte del Ministerio Público, que el vehículo se encuentran con sus seriales en estado Original al igual que los documentos que amparan su propiedad y no se haya solicitado por Organismos Policiales; por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:


ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS ALFREDO RAMÍREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.649.759, residenciado en el Barrio 19 de Abril, parte alta, casa Nº 165, Colon, Estado Táchira; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º y artículo 108 ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE – PUBLÍQUESE – NOTIFÍQUESE.-




ABG. CARMEN ROSA PÉREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. HÉCTOR OCHOA EL SECRETARIO