REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del T´schira, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000631
ASUNTO : SP11-P-2005-000631
Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto al folio veinticuatro (24), el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JESUS ANTONIO YANEZ RUBIO (occiso), solicitud requerida de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejúsdem,
Alega la Representación Fiscal:
Que la presente causa se inicia en fecha 18 de Noviembre del año 2004, cuando en la Fiscalía solicitante reciben actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionadas con el fallecimiento de una persona del sexo masculino, encontrada en los alrededores de El Chícaro
De inmediato se inicia la investigación, y en el transcurso de ella se realizaron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, tales como:
Se levantó el acta de Investigación Penal llevada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.- Inspección Ocular, practicada por el mismo cuerpo policial. Reconocimiento Médico Legal, realizada por el médico forense, quien concluye, como causa de la muerte: Paro cardiorespiratorio, secundario a asfixia mecánica por ahorcadura.-
Por lo anteriormente expuesto, considera la Representación Fiscal, que la razón que dió inicio a la presente averiguación, no configura la comisión de delito alguno por cuanto el hecho ocurrido no es típico, no está previsto en la Ley como delito, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Tribunal para decidir observa:-
Que efectivamente, como manifiesta el Ministerio Público, analizadas las diligenciadas practicadas, se evidencia que los hechos no revisten carácter penal, motivado a que el ciudadano JESUS ANTONIO YANEZ RUBIO, murió a consecuencia de Paro Respiratorio, secundario, producto de asfixia mecánica por ahorcadura; no intervinieron agentes externos, lo cual no puede encuadrarse dentro de tipo penal alguno; razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PORIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa por cuanto se ha evidenciado que el hecho narrado no es típico, ni puede imputársele a persona alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem.-
Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al archivo judicial.-
ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. HECTOR OCHOA SECRETARIO