REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000537
ASUNTO : SP11-P-2005-000537

Visto el escrito presentado por la abogada, MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MARCO AURELIO BARON HENDE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 83.007.135,con residencia en la carrera 5ª.- N° 10-03, El Cocuy, Departamento de Boyacá, República de Colombia.-

Alega la representación fiscal:-

Que en fecha 01 de Noviembre del 2004, la Fiscalía recibe actuaciones de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 11, donde un funcionario adscrito a esa Dependencia deja constancia que encontrándose de servicio en fecha 29 de Octubre, en el Puesto de Control Fijo de Las Dantas, a las 15.45 horas de la tarde, observó un vehículo procedente de San Antonio con destino a Valencia, que al revisarlo observó que los seriales de identificación del chassis se aprecian signos físicos de devastación con un objeto de mayor o menor cohesión molecular y presunta suplantación de serial de identificación del chassis, por lo que procedió a dejarlo retenido.-

En el transcurso de la investigación, el Ministerio Público, ordena realizar y realiza distintas diligencias investigativas, encaminadas al esclarecimiento de los hechos y determinar el ilícito.-

Sin embargo analizadas las actas que conforman la presente causa, el Ministerio Público llega a la conclusión de que el hecho investigado no se realizó, es decir que el hecho que motivó la apertura no reviste carácter penal, por cuanto pudo verificarse por medio de las diligencias practicadas, que la situación jurídica del vehículo, es legal y que le pertenece al ciudadano MARCO AURELIO BARON HENDE.-

El Tribunal observa que efectivamente, no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, de conformidad con lo manifestado por el Ministerio Público, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano MARCO AURELIO BARON HENDE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 83.007.135,con residencia en la carrera 5ª.- N° 10-03, El Cocuy, Departamento de Boyacá, República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:


PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público y en consecuencia Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano MARCO AURELIO BARON HENDE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 83.007.135,con residencia en la carrera 5ª.- N° 10-03, El Cocuy, Departamento de Boyacá, República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR OCHOA