REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000518
ASUNTO : SP11-P-2005-000518

Visto el escrito presentado por, la abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Auxiliar OCTAVA, del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano YIMMI AMORTEGUI RIOS, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad N° 83.928.720, residenciado en la Posada de Jesús, Bailadores, Estado Mérida de profesión agricultor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Alega dicha Fiscalía, que: En fecha 21 de Febrero del año 2005, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, de la Tercera Compañía, Puesto de Control Fijo del Vallado dejan constancia de lo siguiente:- Que observaron que se acercó un vehículo, en la vía que conduce de Ureña a Colón, siendo su conductor el ciudadano YIMMI AMORTEGUI RIOS, arriba identificado, y que al hacerle una revisión al vehículo observó que presenta, supuestamente, alteración del serial que está ubicado entre la caja y el motor, así como los remaches no son usuales de la planta ensambladora, por lo cual lo dejaron retenido.-

Que se hicieron las diligencias investigativas, tendentes a determinar la posible responsabilidad del imputado en la comisión del hecho investigación.

Que realizadas las diligencias investigativas correspondientes, llega a la conclusión de que con los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito posee sus seriales ORIGINALES y NO SE ENCUENTRA SOLICITADO (Resaltado del Tribunal); por lo que, presenta como su acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Tribunal para decidir, observa:

Que el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:”El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

Que efectivamente, como manifiesta la representante fiscal, consta en las actuaciones las experticias realizadas, que el vehículo en cuestión tiene todos sus seriales ORIGINALES y que además NO SE ENCUENTRA SOLICITADO; por lo que el Tribunal declara con lugar la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano YIMMI AMORTEGUI RIOS, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad N° 83.928.720, residenciado en la Posada de Jesús, Bailadores, Estado Mérida de profesión agricultor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-


Por los razonamientos antes expuestos; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Declara:-

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, seguida al ciudadano JOSE FRANCISCO DIAZ ASCANIO, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad N° 23.205.184, residenciado en la avenida Bolívar, N° 4-8, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. HECTOR OCHOA SECRETARIO