REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000462
ASUNTO : SP11-P-2005-000462


Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la Abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto al folio uno (01) y su respectivo vuelto, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de personas desconocidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la Representante Fiscal:

Que en fecha 16 de mayo de 2000, se recibió ante ese Despacho Fiscal, actuaciones relacionadas con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, derivadas de la colisión de un vehículo con saldo de tres (03) personas lesionadas, vehículo Nº 1 conducido por el ciudadano VALMORE OMAR PERNIA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.193.056, residenciado en la calle 9, casa Nº 12, Urbanización Rómulo Gallegos, Aguas Calientes del Estado Táchira; y vehículo Nº 2 conducido por el ciudadano JOSEPH MAYHANKIT MAHOMED ESTEBAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.366.927, residenciado en San Antonio del Táchira, quien resultó lesionado en la colisión ocurrida en la Carretera vía Ureña con calle 9, sector Caño Picho, Estado Táchira.


Que en el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho.-

Que el hecho anterior es el tipificado como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, el cual tiene prevista una pena de arresto, de tres (03) a seis (06) meses; y aplicando la media establecida en el artículo 37 del Código Penal, nos da una penalidad de cuatro (04) meses y quince (15) días y que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º ejusdem, nos dice: “… la acción penal prescribe así…: Por un (01) año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses.-

Que efectivamente, como manifiesta la Representación Fiscal, el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”, por lo que, visto en el presente caso, el sobreseimiento se produjo por el transcurso del tiempo, por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente una sencilla operación aritmética que nos dice el tiempo que ha trascurrido desde que ocurrió el hecho, hasta la fecha en la cual el Representante Fiscal esta solicitando el Sobreseimiento, y así tenemos, que efectivamente, ha transcurrido cinco (05) años, es decir, mas del año previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, para que prescriba la acción penal, ya que el hecho ocurrió en fecha 16 de mayo del año 2000, por lo que el Tribunal declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:


ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano VALMORE OMAR PERNIA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.193.056, residenciado en la calle 9, casa Nº 12, Urbanización Rómulo Gallegos, Aguas Calientes del Estado Táchira; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º y artículo 108 ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 6º del Código Penal .-

REGÍSTRESE – PUBLÍQUESE – NOTIFÍQUESE.-




ABG. CARMEN ROSA PÉREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. HECTOR OCHOA
LA SECRETARIA