REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000470
ASUNTO : SP11-P-2005-000470

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la Abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto a los folios uno (01) y dos (02) y sus respectivos vueltos, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos: YEISY MILEYVY HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.999.089, residenciada en la calle 4, casa Nº 1-33, El Cafetal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y GERSON ANIBAL AMAYA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.687, residenciado en la Avenida 11, casa Nº 4-69, Barrio La Guaria, Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la Representante Fiscal:

Que en fecha 10 de septiembre de 1999, se recibió ante ese Despacho Fiscal, actuaciones relacionadas con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, derivadas de la colisión de un vehículo con saldo de cuarto (04) personas lesionadas, vehículo Nº 1 conducido por la ciudadana YEISY MILEYVY HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.999.089, residenciada en la calle 4, casa Nº 1-33, El Cafetal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; y vehículo Nº 2 conducido por el ciudadano GERSON ANIBAL AMAYA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.687, residenciado en la Avenida 11, casa Nº 4-69, Barrio La guaria, Rubio del Estado Táchira, quienes resultaron lesionados en la colisión, junto con los ciudadanos: LEIMAR DEPABLOS URIBE, YULI MORELIA SANCHEZ HERRRA, hecho ocurrido en la calle 13, con avenida 8 de Rubio, Estado Táchira.


Que en el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho.-

Que el hecho anterior es el tipificado como el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 y artículo 417, ambos del Código Penal Venezolano, el cual tiene prevista una pena de prisión, de uno (01) a doce (12) meses; y aplicando la media establecida en el artículo 37 del Código Penal, nos da una penalidad de seis (06) meses y que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º ejusdem, nos dice: “… la acción penal prescribe así…: Por tres (03) años, si el hecho mereciere pena de prisión de tres años o menos.-

Que efectivamente, como manifiesta la Representación Fiscal, el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”, por lo que, visto en el presente caso, el sobreseimiento se produjo por el transcurso del tiempo, por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente una sencilla operación aritmética que nos dice el tiempo que ha trascurrido desde que ocurrió el hecho, hasta la fecha en la cual el Representante Fiscal esta solicitando el Sobreseimiento, y así tenemos, que efectivamente, ha transcurrido cinco (05) años, es decir, mas de tres años previstos en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, para que prescriba la acción penal, ya que el hecho ocurrió en fecha 10 de septiembre del año 1999, por lo que el Tribunal declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos: YEISY MILEYVY HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.999.089, residenciada en la calle 4, casa Nº 1-33, El Cafetal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y GERSON ANIBAL AMAYA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.687, residenciado en la Avenida 11, casa Nº 4-69, Barrio La Guaria, Rubio, Estado Táchira; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º y artículo 108 ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano.

REGÍSTRESE – PUBLÍQUESE – NOTIFÍQUESE.-


ABG. CARMEN ROSA PÉREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG.- HECTOR OCHOA
SECRETARIO