REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000116
ASUNTO : SP11-P-2005-000116
Visto el escrito presentado por la abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMENTE, en su condición de Defensora Pública Vigésima Séptima Penal, del imputado ANDRES FELIPE GIRALDO NIETO, a quien se le sigue causa por Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual solicita que se le amplíe el lapso de presentaciones a su defendido a una vez cada treinta (30) días, por cuanto el mismo se encuentra recluído en un Centro de Rehabilitación para Drogadictos en la ciudad de Bogotá, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones;-
Una vez recibida la solicitud, se dirigió comunicación a la oficina del Alguacilazgo solicitando información sobre el record de presentaciones del imputado.-
Con fecha 20 de Abril 2005, se recibe en este Despacho la información del Alguacilazgo, donde dejan constancia que se ha presentado los días 23.02.2005; 10.03.2005 y 07.04.2005, evidenciándose que se ha venido presentando una vez al mes, aún cuando en la audiencia de calificación de flagrancia y de imposición de medidas, celebrada en fecha 17 de Febrero 2005, se le impuso la presentación cada quince días.-
Sin embargo observa el Tribunal, que ha venido presentándose todos los meses, que compareció a la Audiencia de Verificación de la Sustancia incautada; así como que la sustancia incautada, resultó ser marihuana con un peso neto de nueve (9) miligramos, de donde podría inferirse, además, de que así lo manifestó el imputado en la audiencia, que es consumidor, por la cantidad que le fue incautada, aunado a que personalmente ante este Tribunal manifestó su deseo de someterse a un tratamiento para drogadictos, el cual es el hecho que motiva la solicitud de la defensa.-
Por lo anteriormente expuesto, y aplicando a las máximas de experiencia, tenemos por una parte, que podría ser su internamiento la causa por la cual no se ha presentado cada quince días, y por otra parte, que si está en Bogotá también le va a ser difícil seguir presentándose cada treinta (30) días, por lo que el Tribunal considera procedente concederle la ampliación del lapso de presentaciones a una vez cada sesenta (60) días, de conformidad con el artículo 254, en concordancia con el 263, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control Número Uno, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide:-
UNICO: Declara con lugar la solicitud, y en consecuencia, se le amplía el lapso de presentaciones al ciudadano ANDRES FELIPE GIRALDO, con los datos filiatorios constantes en las actuaciones que reposan en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, a una vez cada sesenta (60) días.-
REGISTRESE - PUBLIQUESE - NOTIFIQUESE
CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ EN FUNCIONES DE
CONTROL NUMERO UNO
ABOG. MARIFE JURADO
SECRETARIA