REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2003-000050
ASUNTO : SP11-P-2004-000155


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal observa que se encuentra vencido el lapso que se le impuso al imputado como prueba, en el acto en el cual se le concedió la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que entra a hacer las siguientes consideraciones:-

Al folio cuarenta y siete (47), se encuentra inserta acta de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 7 de Junio del año 2004, en la cual se le impuso al imputado LUIS ANTONIO RAMIREZ, venezolano, natural de Las Dantas, Municipio Junín, de este Estado Táchira, quien manifestó no acordarse de su número de cédula de identidad, residenciado en la Finca El Paraíso, La Aguada, cada N° 55-66, de Las Dantas, entre otras, la siguiente condición, al serle concedida la Suspensión Condicional del Proceso:-

Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo una vez, cada dos meses; habiéndosele dado un lapso de prueba de seis meses.-

Se le solicitó información sobre las presentaciones del imputado, a la Oficina del Alguacilazgo, la cual se encuentra inserta al folio cincuenta y tres (53), así tenemos, la comunicación N° ALKG.215 donde se evidencia que el imputado cumplió con mas presentaciones de las que se le habían impuesto; siendo su última presentación en fecha 13 de Diciembre 2004; fecha en la cual vencieron los seis meses de prueba, es decir que el imputado cumplió con las obligaciones impuestas, las cuales debía cumplir en su lapso de prueba, por lo que se hace innecesaria la convocatoria prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente declarar decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el mismo artículo, y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control Número Uno, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:-

UNICO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor LUIS ANTONIO RAMIREZ, venezolano, natural de Las Dantas, Municipio Junín, de este Estado Táchira, quien manifestó no acordarse de su número de cédula de identidad, residenciado en la Finca El Paraíso, La Aguada, cada N° 55-66, de Las Dantas, Municipio Junín de este Estado Táchira, en consecuencia se declara extinguida la acción penal.-

REGISTRESE – PUBLIQUESE – NOTIFIQUESE.-



CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ EN FUNCIONES DE
CONTROL NUMERO UNO


ABOG. MARIFE JURADO
SECRETARIA