REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000060
ASUNTO : SJ11-P-2002-000060

RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy , este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Táchira con sede en la ciudad de San Antonio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el imputado WILLIAN RICARDO GIRALDO RAMIREZ, y el Ciudadano Daniel Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del imputado WILLIAN RICARDO GIRALDO RAMIREZ, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.194.406, de 25 años de edad, de profesión u oficio zapatero, residenciado en el barrio pedro Rafael Páez, pasaje 14, vereda 8 San Antonio Estado Táchira, hijo de Concepción Ramírez y Luis Álvaro Giraldo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículos; en perjuicio del Ciudadano Daniel Rodríguez, POR CUMPLIMIENTO TOTAL DEL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 6 ejusdem. Líbrese boleta de libertad a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y se firmó las 12:00 horas del mediodía.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. CARMEN ROSA PEREZ

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA