REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000535
ASUNTO : SP11-P-2005-000535




Visto el escrito presentado por la abogada, MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana DELLY HERRERA DE ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.960.244,con residencia en la calle La Lopera, casa No. 112, Barrio Pueblo Nuevo, San Cristóbal, de este Estado Táchira,.

Alega la Representación Fiscal:-

Que la presente causa se inicia en fecha 05 de Octubre del 2005, (sic) de las actuaciones se observa, que fue en el 2004; reciben en ese Despacho Fiscal, actuaciones del Destacamento de Fronteras N° 11 donde un funcionario adscrito a esa Dependencia deja constancia que encontrándose de servicio en el Puesto de Control Fijo de Peracal, a las 15.17 horas de la tarde, del día 29 de Septiembre del año 2004, observó un vehículo en el sentido San Antonio – San Cristóbal, conducido por Francisco Pereira, que al revisarlo encontró las siguientes mercancías: Quinientas setenta y ocho correas para dama, de diferentes colores de material sintético, con un valor aproximado de 578.000,oo bolívares, siendo propietaria de la mercancía la ciudadana DELLY HERRERA DE ACEVEDO, arriba identificada.-

Que en el transcurso de la investigación, el Ministerio Público, ordena realizar y realiza distintas diligencias investigativas, encaminadas al esclarecimiento de los hechos y determinar el ilícito.-

Que analizadas las actas que conforman la presente causa, el Ministerio Público observa que el hecho imputado no es típico, y en consecuencia solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana DELLY HERRERA DE ACEVEDO, por haber operado la causal establecida en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, es decir, la acción no está prevista en nuestra legislación como delito, por cuanto pudo corroborarse con las diligencias practicadas, que efectivamente la imputada había comprada esa mercancía en territorio venezolano.-

El Tribunal, para decidir observa:-

Que efectivamente, de conformidad con lo manifestado por el Ministerio Público, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, por cuanto consta en las actuaciones la factura N° 13505 K, de fecha 20 de Septiembre del año 2004, expedida por Industrias Ruansa de Venezuela c.a., razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana DELLY HERRERA DE ACEVEDO, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana DELLY HERRERA DE ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.960.244,con residencia en la calle La Lopera, casa No. 112, Barrio Pueblo Nuevo, San Cristóbal, de este Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ