REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-1999-000004
ASUNTO : SJ11-P-1999-000004


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y estando dentro del lapso para dictar sentencia, por cumplimiento de las obligaciones impuestas, durante el período de prueba, en la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal, para decidir, observa;

Que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 8 de Agosto del año 2003, le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso al imputado LUIS ENRIQUE ORTIZ TORRES, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 13 de Marzo de 1973, titular de la cédula de identidad N° 11.112.700, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CIRO DURAN REY, venezolano, natural de Rubio, residenciado en la Urbanización La Azucena calle 04, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.141.742.-

Que en esa audiencia, se le impuso como obligación la presentación cada dos meses por ante este Tribunal, así como no ausentarse de la jurisdicción del Estado Táchira.-

Que consta al folio ciento siete (107) comunicación del Alguacil Jefe, TSU., Germán Aguilar Briceño donde da fe de las presentaciones oportunas y correctas del imputado, quien no ha salido de la jurisdicción del Estado Táchira, por lo que se hace innecesaria la convocatoria a la audiencia prevista en el encabezamiento del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 45 ejusdem es procedente decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA DE LA LEY DECLARA:-

UNICO.- Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LUIS ENRIQUE ORTIZ TORRES, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 13 de Marzo de 1973, titular de la cédula de identidad N° 11.112.700, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CIRO DURAN REY, venezolano, natural de Rubio, residenciado en la Urbanización La Azucena calle 04, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.141.742.-

REGISTRESE – PUBLIQUESE – NOTIFIQUESE A LAS PARTE Y A LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO.-



CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO


ABOG. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIA