REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000485
ASUNTO : SP11-P-2005-000485
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUISA CAMACHO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.501.052, residenciada en la Urbanización Ubuquí 3, bloque 13, apartamento 02, El Vigía Estado Mérida aquí de tránsito, asistida por el abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° 1.585.662, Inpreabogados N° 31.544, domiciliado en San Antonio del Táchira, no aporta otro dato, contentiva de solicitud de entrega, del vehículo, el cual es, de las siguientes características: Clase Automóvil , Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice; Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 1BN69H9GX179218; serial del motor: T054CRA; AÑO 1979; color: Marrón; Placas BM5-84C; uso Alquiler por Puesto;
El Tribunal, para decidir observa:-
Que a los folios, uno y dos se encuentra inserta Acta de Investigación Penal N° 039, en la cual se deja constancia de lo siguiente:- Que el vehículo supra descrito, fue retenido en fecha 23 de Enero 2005, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, en el punto de control fijo El Trailer, ubicado en la carretera nacional vía El Vallado, cuando al hacerle revisión a los seriales identificativos observaron que el serial de carrocería o vin pertenece a un vehículo importando, no coincidiendo con el serial del chasis, igualmente, al efectuar una revisión minuciosa del chasis observaron un cordón de soldadura, justamente en la mitad del vehículo, procedimiento no usual de la planta ensambladora General Motor de Venezuela, presumiendo que dicho vehículo haya sido reconstruído; que igualmente observaron en la carrocería , parte interna de la cabina, justamente, en el techo y en el piso un cordón de soldadura octógena, tampoco usual en la planta ensambladora.- QUE SE PRESUME QUE EL MENCIONADO VEHICULO HAYA SIDO RECONSTRUIDO. Que posteriormente les entregó los siguientes documentos: Una copia simple y sin autenticar de un Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 4018061, de fecha 13 de Noviembre del 2002 a nombre de María Luisa Camacho Contreras.-
En Acta de Entrevista, inserta al folio 6, efectuada a la ciudadana MARIA LUISA CAMACHO CONTRERAS, ésta manifiesta que:- “Yo compré el carro en el año 1994... en Diciembre del 2001 el vehículo sufrió un accidente de tránsito en la vía que conduce del Vallado a Ureña siendo declarado como pérdida total por los socios de la Línea; lo llevaron al taller de Michelena y lo reconstruyeron con partes y piezas usadas, incluso picaron el chasis en dos para colocar el tren delantero y el proceso de reconstrucción duró dos años, aproximadamente...”(resaltado del Tribunal).-
Que a los folios veinte (20), al treinta y tres (33) ambos incluídos, se encuentran insertas actuaciones relacionadas con un accidente de tránsito ocurrido en fecha 19 de Octubre del año 2002, en fotocopia simple; así como que la actuación inserta al folio veinte (20) se refiere a la entrega del vehículo, a la ciudadana en mención, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con sede en La Fría de fecha 26 de Mayo del año 2000.-
Que al folio 41 se encuentra inserta experticia realizada a los seriales de identificación del vehículo en mención, que en su aparte denominado “PERITACION” dejan constancia de que se pudo constatar que el vehículo... no presenta el serial anteriormente nombrado según sus documentos, el mismo presenta la plaqueta identificadora ubicada sobre el tablero número 1BN69H9GX179218, cuya nomenclatura es de un vehículo importado, la misma se encuentra es estado original, la plaqueta identificadora del serial de carrocería número 1BN69H9GX179218, el motor presenta otro serial el cual es V1027CKF y el mismo se encuentra en su estado original, así mismo se observa un trabajo de reconstrucción del vehículo donde se presume hayan unido toda la parte frontal desde los asientos delanteros, donde se observa cordón de soldadura eléctrica y trabajo de latonería y pintura, presumiendo igualmente que la parte unida sea de un vehículo de similares características, pero de fabricación extranjera.-
Que al folio 42, se encuentra inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Ureña, efectuada al CERTIFICADO DE VEHICULOS y su Carnet de Circulación signados con el N° 4018061 y a una Factura signada con el número 00416, emitida por AUTO REPUESTOS CHEO IMPORT, del 12 . 03. 2003, en la cual se menciona la venta de una trompa de Caprice año 88, completa, en estado de uso, tablero con su caña respectiva serial 1G1BN69H9GX179218; concluyendo en que el Certificado de Circulación y su Carnet de Circulación son AUTENTICOS Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.- Y en cuanto a la factura N° 00416, corresponde a su ORIGINAL Y LA MISMA APARECE REGISTRADA EN LOS LIBROS CONTABLES LLEVADOS POR DICHA OFICINA.-
De lo anteriormente expuesto, y relacionando lo que dice el funcionario de la Guardia Nacional que retuvo el vehículo, con: 1.- La declaración dada por la solicitante; 2.- La conclusión a la cual llega el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas y 3.- La Factura emitida por la casa Auto Repuestos CHEO IMPORT, la cual también resultó ser original y registrada en los Libros Contables llevados por dicha oficina, es lógico, y además aplicando las máximas de experiencia, llegar a la conclusión de que efectivamente se trató de una reconstrucción que se le hizo al vehículo, después de haber sufrido un accidente, el cual, la Compañía Aseguradora, lo dió como PERDIDA TOTAL; por lo que lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número Uno, Extensión San Antonio, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:-
UNICO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la ciudadana MARIA LUISA CAMACHO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.501.052, residenciada en la Urbanización Ubuquí 3, bloque 13, apartamento 02, El Vigía Estado Mérida aquí de tránsito, asistida por el abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° 1.585.662, Inpreabogados N° 31.544, domiciliado en San Antonio del Táchira, no aporta otro dato; en consecuencia se ordena la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase Automóvil , Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice; Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 1BN69H9GX179218; serial del motor: T054CRA; AÑO 1979; color: Marrón; Placas BM5-84C; uso Alquiler por Puesto, a la ciudadana solicitante, es decir a MARIA LUISA CAMACHO CONTRERAS, identificada supra.-
Regístrese - Publíquese -Notifíquese.-
LA JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
CARMEN ROSA PEREZ
SECRETARIA
MARIFE JURADO
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