REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000431
ASUNTO : SP11-P-2005-000431


Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la abogada Doris Elisa Méndez Ponce, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto en el folio uno (01) y su vuelto, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de Personas Desconocidas, solicitud requerida de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem, el Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 17 de diciembre de 1999, se inició Investigación Penal por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio del Estado Táchira, cuando se recibe denuncia formulada por el ciudadano Jaime Eduardo Morales Cataño, colombiano, natural de Bogota Republica de Colombia, soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. C-13.870.625, residenciado en la Calle 7, casa Nº OE51, Villa Antigua Cúcuta, Colombia, en la cual expone lo siguiente: “Estaba sentado con una amiga de nombre Paola Andrea Roncancio, en el sector El Tanque del INOS Pinto Salinas, cuando llegaron tres tipos armados y salieron de una cuneta y me voltearon boca abajo y se llevaron la billetera con todos los documentos y la motocicleta Marca: Suzuki; Tipo: Turista; serial de motor: F128-114571; Placas: XOZ-93, Color: Verde; en el momento del hecho mi amiga estaba realizando una necesidad fisiológica y no se dio cuenta de nada, tampoco fui lesionado …” (Folio 6).

En el transcurso de la investigación se realizaron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, tales como:

 Acta de Investigación Penal, de fecha 02/03/00, suscrita por el funcionario Detective Emerson Carrero Rodríguez, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio del Táchira, en la que deja constancia que la motocicleta objeto de robo, ha sido recuperada y puesta a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. (Folio 9).

 Inspección Ocular N° 095, de fecha 02/03/00, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio del Táchira, en la cual describen el sitio donde ocurrieron los hechos. (Folio 10).

 Acta de Entrevista, practicada en fecha 02/03/00, al ciudadano Roberto Perdomo Howard, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C-13.483.043, residenciado en la Urbanización Villa de Cevillas, calle 5, casa Nº 5-33, Cúcuta Colombia, quien manifestó como ocurrió la recuperación de la mencionada motocicleta. (Folio 13).


 Experticia de Autenticidad o Falsedad, de fecha 02/03/00, suscrita por los Expertos Detective Luis Orlando Sánchez y Detective Emerson Carrero, funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual arrojan como conclusión la siguiente: “1.- El serial de cuadro Nº BF14ASCO13686 se encuentra en su estado original.- 2.-El serial de motor F128114571 se encuentra en su estado original.- 3.- El vehículo en estudio tiene un valor aproximado de un Millán doscientos mil bolívares (Bs.- 1.200.000,oo)” (Folio 14).


Alega la Representante Fiscal, que del contenido de las actas que conforman la presente causa, y de los hechos expuestos, no se aportan ningún elemento que sirva para orientar la investigación, o que nos conduzca a la búsqueda de la verdad, o posea interés criminalístico, razón por la cual el Ministerio Público no tiene la posibilidad de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, con la finalidad de imponer la sanción penal correspondiente. Por tal motivo, no existe razonablemente, la posibilidad de solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

Por lo anteriormente expuesto, considera quien decide procedente la solicitud fiscal, y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número Uno, Extensión San Antonio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem. Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al archivo judicial.-



ABG. CARMEN ROSA PÉREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.- MARIFE JURADO LA SECRETARIA