REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000428
ASUNTO : SP11-P-2005-000428


Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la abogada Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, inserto en los folios uno (01) y dos (02), los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de Personas Desconocidas, solicitud requerida de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem, el Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 20 de diciembre de 1999, se inició Investigación Penal por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional Rubio del Estado Táchira, cuando se recibe denuncia formulada por el ciudadano Orlando Enrique León Vargas, colombiano, natural de Bucaramanga República de Colombia, titular de la cédula de identidad residente No. E- 81.643.258, residenciado en La Granja, entrada de Vega de La Pipa, Rubio, Estado Táchira, en la cual expone lo siguiente: “Yo iba vía El Pórtico, para ingresar a la granja por la parte de abajo colindando con la hacienda La Palmita, el portón se encontraba cerrado… en el momento que me baje a abrir el portón me salieron dos tipos encapuchados portando armas de fuego tipo revolver me metieron en el medio del carro colocándome teipe en la vista… llevándome a un cafetal y dejándome abandonado allí… llevándose el vehículo de mi propiedad” (Folio 7).

En el transcurso de la investigación se realizaron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, tales como:

 Inspección Ocular N° 632, de fecha 20/12/1999, realizada por funcionarios adscritos extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional Rubio del Estado Táchira, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Subdelegación Rubio, en la cual describen el sitio donde ocurrieron los hechos. (Folio 9).

 Inspección Ocular N° 633, de fecha 20/12/1999, realizada por funcionarios adscritos extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional Rubio del Estado Táchira, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Subdelegación Rubio, en la cual describen el sitio donde personas desconocidas dejaron abandonado a la victima del hecho. (Folio 10).

 Acta Policial, de fecha 20/12/1999, suscrita por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional Rubio del Estado Táchira, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Subdelegación Rubio, en la cual dejan constancia de su traslado y las características del lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la investigación. (Folio 11).



Alega la Representante Fiscal, que del contenido de las actas que conforman la presente causa, y de los hechos expuestos, no se aporta ningún elemento que sirva para orientar la investigación, o que nos conduzca a la búsqueda de la verdad, o posea interés criminalístico, razón por la cual el Ministerio Público no tiene la posibilidad de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, con la finalidad de imponer la sanción penal correspondiente. Por tal motivo, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.-

Por lo anteriormente expuesto, considera quien decide procedente la solicitud fiscal, y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número Uno, Extensión San Antonio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano Orlando Enrique León Vargas, colombiano, natural de Bucaramanga Colombia, titular de la cédula de identidad de residente No. E- 81.643.258, residenciado en La Granja, entrada de Vega de La Pipa, Rubio, Estado Táchira.

Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN ROSA PÉREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.- MARIFE JURADO. LA SECRETARIA