REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000575
ASUNTO : SP11-P-2005-000575


Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la abogada Yolanda Elena Parada Arrellano, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto en el folio uno (01) y su respectivo vuelto, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano Gabriel Torres Redondo, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº E- 1.581.106, natural de Cúcuta, Colombia, chofer, de fecha de nacimiento 06/08/44 y residenciado en la Avenida 13, casa Nº 15-96, Bario El Contento, Cúcuta República de Colombia, solicitud requerida de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem, el Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 09 de Marzo de 2000, el Cabo Primero (GN) Pedro Pabón, se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, cuando avisto un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Color: Rojo; Placas: AM-651, el cual era conducido por el ciudadano Gabriel Torres Redondo, up supra identificado, cuando el funcionario adscrito a la Guardia Nacional, le realiza la respectiva revisión al vehículo se encuentra con ciento cuarenta y cinco (145) frascos de Leche de Magnesia Phillips, de los cuales no se presento factura o algún documento que ampare la procedencia legal de dicha mercancía, razón por la cual le fue retenida.


Que en el transcurso de la investigación se realizaron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, tales como:

 Acta de Investigación Penal, Nº CR-DF-11-1RA.CIA.RN-174, de fecha 09/03/00, suscrita por el funcionario Cabo Primero (GN) Pedro Pabón, en la que deja constancia deL procedimiento y la mercancía retenida. (Folio 03).


 Acta de Entrega de Efectos Retenidos, de fecha 09/03/00, en la cual se evidencia que se le hizo entrega al Jefe del Área de Almacenamiento y Bienes adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, la cantidad de ciento cuarenta y cinco (145) Frascos de Leche de Magnesia Phillips, mercancía esta entregada por el Teniente (GN) Carlos Alexander Gómez, Comandante del Puesto (Folio 04).


El delito que se configura es el de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 140 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, la penalidad aplicable para dicho delito es de dos (02) a cuatro (04) años.-


Efectivamente, como expone el Ministerio Público en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, estable: “El Sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” por lo que visto, que en el presente caso, el sobreseimiento se produjo por el transcurso del tiempo, se hace innecesaria la convocatoria de las partes y la víctima, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem; siendo lo procedente una sencilla operación aritmética que nos dice el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrió el hecho, hasta la fecha en la cual el representante fiscal está solicitando el sobreseimiento, y así tenemos que efectivamente ha transcurrido mas de cinco (05) años, previstos en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, para que prescriba la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 13 de marzo del año 2000, Por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud, y decretar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA:

ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Gabriel Torres Redondo, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº E- 1.581.106, natural de Cúcuta, Colombia, chofer, de fecha de nacimiento 06/08/44 y residenciado en la Avenida 13, casa Nº 15-96, Bario El Contento, Cúcuta República de Colombia, por el delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. CARMEN ROSA PEREZ.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARIFE JURADO. LA SECRETARIA