REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000488
ASUNTO : SP11-P-2005-000488
Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la abogada Doris Elisa Méndez Ponce, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto en el folio uno (01) y su respectivo vuelto, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de personas desconocidas, solicitud requerida de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem, el Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 18 de agosto de 1999, se inició Investigación Penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio del Táchira, cuando se recibe denuncia formulada por el ciudadano Carlos Arturo Zapata Alemán, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad No. V- 17.127.516, de fecha de nacimiento 26/02/74, residenciado en Cayetano Redondo, vereda 19, casa Nº 18, San Antonio del Estado Táchira, en la cual expone lo siguiente: “Bueno, yo llegue a mi residencia como a las dos y media de la tarde a comer y deje estacionada mi moto, al frente de mi casa… cuando Salí me di cuenta que ya no estaba la moto, es Marca: Yamaha; Modelo: Jog; Año: 1997; Color: Rojo; Serial de Carrocería: 27V-2914192, Serial de Motor: 27V; de mi propiedad…”. (Folio 5).
Que en el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, tales como:
Acta de Investigación Policial, de fecha 18/08/1999, suscrita por el Funcionario Detective Emerson Frederick Carrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio del Táchira, en la cual deja constancia del traslado al domicilio de la victima, quien indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho. (Folio 6).
Inspección Ocular N° 686, de fecha 18/08/1999, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación san Antonio del Táchira, en la cual se describen el sitio donde ocurrieron los hechos. (Folio 7).
Acta de Investigación Policial, de fecha 19/08/1999, suscrita por el Funcionario Detective Luis Orlando Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio, en la cual deja constancia que se presento en ese despacho, el ciudadano Carlos Arturo Zapata Alemán, el cual manifestó haber recuperado su motocicleta en el sector denominado La Parada, Cúcuta República de Colombia. (folio 11).
El delito que se configura es el de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, la penalidad aplicable para dicho delito es de prisión de dos (02) a seis (06) años.-
Efectivamente, como expone el Ministerio Público en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, estable: “El Sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” por lo que visto, que en el presente caso, el sobreseimiento se produjo por el transcurso del tiempo, se hace innecesaria la convocatoria de las partes y la víctima, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem; siendo lo procedente una sencilla operación aritmética que nos dice el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrió el hecho, hasta la fecha en la cual el representante fiscal está solicitando el sobreseimiento, y así tenemos que efectivamente ha transcurrido mas de cinco (05) años, previstos en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, para que prescriba la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 18 de agosto del año 1999, Por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud, y decretar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA:
ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de personas sin identificar, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Arturo Zapata Alemán, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad No. V- 17.127.516, de fecha de nacimiento 26/02/74, residenciado en Cayetano Redondo, vereda 19, casa Nº 18, San Antonio del Estado Táchira. De conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.
Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CARMEN ROSA PEREZ.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO.
LA SECRETARIA
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