REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000316
ASUNTO : SP11-P-2004-000316


RESOLUCION JUDICIAL


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Táchira con sede en la ciudad de San Antonio, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado ALEJANDRO ALZATE MERIÑO, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nº V-71.774.274, con fecha de nacimiento 15/03/1974, de 29 años de edad, residenciado en Medellín República de Colombia, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Alvaro Alzate Ramírez y Astrid Medino de Alzate; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: ADMITE PARCIALEMNTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE FISCAL; no admitiéndose las contenidas en el capitulo de las documentales ofrecidas por el Ministerio Público; en los numerales, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, del escrito de acusación; por cuanto no son de las previstas en el articulo 339 ejusdem para se incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, incluyendo la ofrecida en el numeral 1° de la acusación; en lo que respecta a las demás pruebas promovidas por el Representante Fiscal, las admite por ser licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo señalado en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del acusado ALEJANDRO ALZATE MERIÑO, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nº V-71.774.274, con fecha de nacimiento 15/03/1974, de 29 años de edad, residenciado en Medellín República de Colombia, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Alvaro Alzate Ramirez y Astrid Medino de Alzate; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Mantiene en todo y cada uno de sus efectos la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad decretada al acusado en autos en fecha 29 de Septiembre del 2004, dictada por este Tribunal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.-



ABG.CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



La Secretaria
Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz