REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO



PODER JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000611
ASUNTO : SP11-P-2005-000611

En este estado el Tribunal pasa a dictar auto fundado conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. en los Siguientes Términos:
PRIMERO: Se recibió llamada por parte del Fiscal del Ministerio Publico en el día de hoy siendo las 11:00 de la mañana en la cual solicito:” Ciudadana Juez le solicito conforme al ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión de los ciudadanos Luis Sánchez, de piel morena, de estatura mediana, cabello crespo y contextura, fuerte y otro de Apellido Rojas de piel morena clara, contextura delgada, estatura mediana y cabello corto. Los cuales guardan relación con el hecho punible investigado por esta Fiscalia del Ministerio Público y signado con el N° 20-F21- 00046-05, al recibir procedimiento por parte de funcionarios adscritos Centro de Información N° 1 del Comando Nacional Anti- Drogas del la Guardia Nacional , quienes dejaron constancia en acta N° 0224 de fecha 05 de Abril 2005, de haber incautado en la empresa ZOOM, de San Antonio del Táchira, una encomienda enviada por el ciudadano Luis Fernando Lanzziano, residenciado en Cúcuta , Republica de Colombia, cuyo destinatario es el ciudadano Luis Sánchez, con nuecero teléfono 0414-4771379, en la cuidad de Maracay, Estado Aragua, contentiva de nueve velones, varias imágenes y siete prendedores, alusivos a imagines religiosas, que al practicarle en presencia de testigos, suficientemente identificados en las actas de investigación policial, prueba de orientación denominada Narcotex , de la cual se obtuvo resultado positivo para la droga denominada Cocaína, asimismo en fecha 06.04.2005, en el laboratorio del Regional N°1 de la Guardia Nacional , la experto María Lourdes Herrera Realizo prueba de orientación de pesaje y precintaje , a los objetos incautados y barrido a la caja que los contenía N° CO-LC- LR1-DIR-PO- DQ- 2005/ 051, resultando los nueve (09) Velones y la caja positivo para Cocaína. De la investigación realizada por esta Fiscalía, se tuvo conocimiento que en la oficina de ZOON , Maracay , se hicieron presentes dos ciudadanos de nombre Luis Sánchez y Rojas ,quienes solicitaron, se le entregara la encomienda que guarda relación con la investigación que adelanta esta Fiscalía. Los hechos antes narrados encuadran en el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que de manera excepcional y por extrema necesidad y urgencia de lograr la captura de los mencionados ciudadanos, y por cuanto están llenos los exigencias de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Parágrafo Primero del artículo 251 Ejusdem , le solicito autorice por este medio la privación de los investigados y remita las boletas respectivas al centro de información N°1 del Comando Nacional de Anti- Drogas, es todo. En este estado la ciudadana Juez, deja constancia que en virtud de la excepción extrema y la necesidad y urgencia, planteada por el Fiscal 21° del Ministerio Público, Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández, autoriza, por vía telefónica la aprehensión de los investigados que son de las siguientes características Luis Sánchez, de piel morena, de estatura mediana, cabello crespo y contextura, fuerte y otro de Apellido Rojas de piel morena clara, contextura delgada, estatura mediana y cabello corto, para lo cual le da un lapso de doce horas a fin de que ratifique su solicitud, todo de conformidad con el ultimo aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En el día de hoy el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández, ratifica el contenido de la solicitud conforme al último aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en la presente acta.
TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicita por le Ministerio Público la relación que sobre este hecho antecede permite a quien a quien decide dejar constancia que el Ministerio Público que ha acreditado la existencia de un hecho punible que se tipifica como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra prescrita. En efecto como elemento de convicción encontramos el acta de investigación penal N° 0224 de fecha 05 de Abril 2005; las diferentes actas de entrevistas y de los diferentes testigos instrumentales que actuaron el en el procedimiento y la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° CO- LC-LR-1DIR-555 de fecha 06-04-2005. Como presunción de la aprehensión de la circunstancias, sobre el peligro de fuga de obstaculización de la verdad, están las que señala el artículo 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, que habla de la pena elevada que podría llegarse a imponer en el presente caso con un termino medio de 15 años ; la magnitud del daño social que se causa con este tipo de delitos pluriofensivo que afectan no solo salud del pueblo si no que también comprometen la seguridad del estado y la presunción IURIS ET DE IURIS que considera el peligró de fuga cuando a pena privativa de libertad que se asigna para estos delitos tiene un termino máximo igual o superior a 10 años como en el caso que nos ocupa y en cuanto al peligro de obstaculización el articulo 252 en sus ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, nos refiere meridianamente la conducta que el imputado puede adoptar como grave sospecha de influir en los testigos expertos poniendo en peligro la investigación de la verdad de los hechos y la realización de la justicia, cuando en casos tan graves el narcotráfico utiliza todos su medios económicos para impedir el juzgamiento de los transportistas de esta sustancia ilícitas, por estas razones este Tribunal decreta la detención judicial preventiva de libertad de los ciudadanos LUIS ARMANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre , nacido en fecha 02-03-1977, de 28 años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.110.929, Residenciado en calle Páez cruce con Calle Libertad, Residencias Lucy, Apartamento N° 1 Maracay Estado Aragua, y JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, (ADQUIRIDA),natural de Barranquilla Republica de Colombia, nacido en fecha 14-11-1964, de 40 años de edad, casado, taxista, titular de la cédula de identidad N° V-22.292.239, residenciado en calle Bicentenario N°36 Urbanización Casanova Godoy Maracay Estado Aragua, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y previsto en el articulo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 250 ordinales 1°,2°, 3° y ultimo aparte , artículo 251 ordinales 2° y 3° parágrafo primero y 252 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.. Se fija como lugar de reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente. Asi se decide. POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 250 EN SU ULTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD A : LUIS ARMANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre , nacido en fecha 02-03-1977, de 28 años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.110.929, Residenciado en calle Páez cruce con Calle Libertad, Residencias Lucy, Apartamento N° 1 Maracay Estado Aragua, y JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, (ADQUIRIDA),natural de Barranquilla Republica de Colombia, nacido en fecha 14-11-1964, de 40 años de edad, casado, taxista, titular de la cédula de identidad N° V-22.292.239, residenciado en calle Bicentenario N°36 Urbanización Casanova Godoy Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°,2°, 3° y ultimo aparte , artículo 251 ordinales 2° y 3° parágrafo primero y 252 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como lugar de reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG, CARMEN ROSA PEREZ
El Secretario

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández