REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000344
ASUNTO : SP11-P-2005-000344


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALVARO CACERES Y YORGI SMITH PEÑA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fabián Mauricio Uribe Gómez de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03-06-2000, adscritos al Comando de Vigilancia de Tránsito de Ureña, donde se evidencia que siendo aproximadamente las 05:50 de la tarde, fue comisionado para trasladarse hasta la carrera 1 entre calles 1y 2 de Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña. Una vez en el lugar antes señalado, los funcionarios observaron que se trataba de una colisión entre Vehículos con dos lesionados y daños materiales. Los lesionados quedaron identificados Como Yorgi Smith Peña Rodríguez y Fabian Mauricio Useche

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° Código Penal, el cual contempla una pena de arresto cinco a cuarenta y cinco días , cuyo término medio es veinticinco días , y desde el día 03 Junio del 2000 fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS , de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALVARO CACERES Y YORGI SMITH PEÑA RODRIGUEZ, por la comisión del delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del Fabián Mauricio Uribe Gómez de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO