REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000941
ASUNTO : SP11-P-2005-000137
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de la Audiencia Preliminar efectuada el día de ayer 31-03-2005, procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE ACUSADA: PEDRO ANTONIO MORANTES VARGAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido el día 26-04-1972, de 31 años de edad, soltero, con sexto grado de instrucción primaria, de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad N° V-11.113.394, hijo de Rosalbina Vargas (v) y Pedro Morantes (v), residenciado en las Colinas de Bramón, Calle 3, casa sin número, Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira teléfono 0416-7727957.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

El día 02 de junio de 2004, la ciudadana Cacique Orduz Clementina, interpuso denuncia en la que expuso: “Bueno el día de ayer mi hija me contó que el sobrino de mi concubino, la violó, en diciembre y que ella no me había dicho nada porque él la había amenazado y ella por miedo no dijo nada…”. En entrevista rendida por la adolescente Mayra Alejandra Beltrán Delgado, expuso lo siguiente: “Bueno el día Sábado 13 de diciembre del año dos mil tres, llegó Pedro a la casa y yo estaba en el baño bañándome… Salí al cuarto y me vestí, en eso entro al cuarto Pedro y me tiró a la cama y como el marido de mi abuela estaba en la bodega y queda retirado del cuarto, yo no pude hacer nada cuando Pedro me tiró a la cama y yo le decía que me dejara quieta y el me dijo que no, que eso nadie se da cuenta y comenzó a quitarme el pantalón y yo le dije que el tenía mujer… que me dejara quieta, él no me paró y el me besaba… el sabía que yo no iba a decirle nada a mi abuela… me quitó el pantalón, el se bajó el cierre del pantalón y se sacó el pene y me abrió las piernas y me metió el pene y yo le decía que me dolía y el me decía que dejara de ser mentirosa y empezó a menearse encima mío… el no me quito completo el pantalón me lo dejo a media pierna, él llego y saco el pene de la totona mía y se lo metió y cerro el cierre y yo me subí el pantalón y me fui para la casa de una amiga… a mi mamá me dio miedo contarle … mi mamá le dio posada a él en la casa en las noches y el día sábado veinticuatro de enero del presente año, yo estaba en el cuarto viendo una película y Pedro estaba en la cocina y el se metió al cuarto y comenzó a tocarme … como cerca de la casa queda una casilla de policía yo iba a denunciar, si seguía tocándome, entonces el salió y se fue … al rato volvió y entró al cuarto y comenzó a bajarme el cierre del pantalón … me quito el pantalón con las pantaletas y se monto nuevamente encima mío y me lo metió en la totona … y como al mes llegó otra vez a la casa temprano … ese día llegó como a las ocho de la noche, era en carnavales … esa vez intentó pero yo salí corriendo y me fui para la bodega, en Marzo un domingo yo estaba sentada donde estaba la mercancía de la bodega, ese día yo estaba en bata y él me agarro a la fuerza, me subió la bata y me quito las pantaletas y él se bajo el cierre y sacó el pene y me lo metió en la totona … él me tiró encima de un bulto de alimentos para los pollos … y este domingo que paso yo estaba sola en la casa y él llegó y me bajó el short y me tiro a la cama y me agarraba duro y quería volver a abusar de mí, pero yo lo golpee y no lo deje y salí corriendo … ayer mi mamá comenzó a preguntarme que porque estaba rara y yo le conté y mi mamá le reclamó y el negó todo…”.; hechos estos que se tipifican como el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 ordinal 9° del Código Penal, en agravio de la adolescente Maira Beltrán Delgado, y por los cuales acusó la Representante Fiscal, y que fuera admitidos totalmente por este Tribunal.

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS

Como pruebas se debatirán las que han sido admitidas en la audiencia, referidas al punto Quinto del escrito de acusación, como Pruebas testimoniales las siguientes Declaración de la Experto Maria Isabel Hung Funcionarios Policiales: Mary Angélica Gavante Romero y Wilmer Gutiérrez Pérez. Testimoniales: Clementina Cacique Orduz y Mayra Alejandra Beltran Delgado. Pruebas documentales: Partida de nacimiento N° 409 y Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 294. Admitiéndose la adhesión a dichas pruebas que hace la defensa del acusado, NO ADMITIENDO este Tribunal la propuesta por la defensa en este acto, como fue la declaración del ciudadano Horacio Jaimes Vargas, por ser realizada en forma extemporánea, pudiéndose configurar a criterio de este despacho con dicha admisión desigualdad entre las partes, todo lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dejándose constancia que las partes no realizaron estipulación alguna, en virtud de ello se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, y se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio; instruyéndose al secretario de este Despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente, la documentación de las presentes actuaciones, dejándose claro que por ante este Tribunal, no existe objeto alguno que se halla incautado, ni que haya remitido los funcionarios del órgano policía. Y así mismo que el acusado quedo sujeto a Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previa solicitud fiscal como reposa en el acta respectiva. Y así se decide.

En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, conforme lo señala el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado PEDRO ANTONIO MORANTES VARGAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido el día 26-04-1972, de 31 años de edad, soltero, con sexto grado de instrucción primaria, de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad N° V-11.113.394, hijo de Rosalbina Vargas (v) y Pedro Morantes (v), residenciado en las Colinas de Bramón, Calle 3, casa sin número, Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira teléfono 0416-7727957, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 ordinal 9° del Código Penal, en agravio de la adolescente Maira Beltrán Delgado.

Se instruye al secretario de este Despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente, la documentación de las presentes actuaciones, vencido el lapso legal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, con la lectura del acta de Audiencia Preliminar, celebrada el día 31-03-2005, quedaron notificadas las partes.

Abg. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO